DECRETO LEY Nº 07219
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que hace falta crear nuevos centros recreativos que permita a la niñez boliviana disfrutar de descanso pedagógico, y a la vez, le sirva de estímulo para superar su rendimiento en las actividades escolares;
Que por tales circunstancias se hace necesaria la construcción y fomento de una Colonia de Vacaciones en la región del altiplano, que complemente la existente en la zona yungueña de Yanacachi;
Que para tales fines ha sido ofrecida en venta por su propietario Hugo Sagárnaga Ormachea una chacarilla denominada SUCHI PUJU, situada en el cantón Copacabana, Provincia Manco Kapac, Departamento de La Paz, que reune las condiciones requeridas al objeto propuesto;
Que para el efecto, se ha convenido sobre el precio y la cosa en condiciones favorables a los intereses del Estado, no siendo aplicable en éste caso la expropiación de la referida propiedad, por existir consentimiento mutuo entre las partes contratantes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Se dispone la compra de la chacarilla denominada “SUCHI PUJU”, situada en el cantón Copacabana, Provincia Manco Kapac, Departamento de La Paz, de propiedad de Hugo Sagárnaga Ormachea, inscrita en la Oficina de Derechos Reales de este Departamento bajo la partida No. 20, fs. 17, del Libro 4° del año 1956 y que no reconoce ningún gravamen ni hipoteca alguna, por el precio libremente estipulado de CIENTO CUARENTA MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 140.000.-) debiendo abonarse al giro “Imprevistos” de Obligaciones del Estado, a cargo del Ministerio de Hacienda, del Presupuesto General de la Nación correspondiente a la presente gestión.
ARTÍCULO 2.- La propiedad mencionada será destinada exclusivamente a la construcción y establecimiento de una Colonia de Vacaciones para los niños de la ciudad de La Paz y, que en su organización y funcionamiento dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los planes trasados por la Excelentísima Junta Militar de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Se encomienda a los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Trabajo, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para la firma de la escritura respectiva en representación del Supremo Gobierno, con todas las cláusulas de seguridad y garantía.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Cnl. José Carrasco Riveros, Tcnl. Hugo Bánzer Suárez, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Rogelio Miranda Valdivia, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.