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DECRETO SUPREMO Nº 14239

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, por Decretos Supremos Nos.- 12778 y 12935, de 21 de agosto y 7 de octubre de 1975, respectivamente, se autorizó el aval del Banco Central de Bolivia para la compra de una aeronave Boeing 727-200 por parte del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., con financiamiento del EXIMBANK y del First National City Bank.

 

Que, en vista de los antecedentes, se debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el pago oportuno de las cuotas de la Deuda que el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., reconoce en favor de EXIMBANK del First National City Bank y otros proveedor, así como para mantener el crédito externo de esa empresa.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente al Lloyd Aéreo Boliviano S.A. por la suma de TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000.-) destinados al cumplimiento oportuno de obligaciones económicas contraídas con el EXIMBANK, FIRST NATIONAL CITY BANK y otros proveedores.

 

ARTÍCULO 2.- El Monto desembolsado por el Banco Central de Bolivia, por este concepto será cubierto con los recursos del crédito, en curso de desembolso, negociado a través del Instituto Nacional de Financiamiento de la suma de DOLARES SETENTA Y CINCO MILLONES ($us. 75.000.000.-).

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados por el Banco Central de Bolivia y el Lloyd Aéreo Boliviano, a tiempo de suscribirse el respectivo contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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