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DECRETO SUPREMO N° 14232

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante el Artículo Unico del Decreto Supremo N° 09129 de 5 de marzo de 1970, se aclara los alcances del Artículo Tercero del Decreto Supremo N° 08959, exceptuándose del pago de los derechos arancelarios a los bienes donados en favor de las diferentes reparticiones del Estado, entidades autárquicas, semiautárquicas e instituciones de beneficencia, a partir de fecha 25 de octubre de 1969.

 

Que, asimismo, según el Artículo Primero del Decreto Supremo N° 11060 de 4 de septiembre de 1973, la exención de los derechos arancelarios acordada por Decreto Supremo N° 09129 de 5 de marzo de 1970, a los bienes donados en favor de las reparticiones del Estado, entidades autónomas, autárquicas e instituciones culturales y de bienestar social, comprende también el impuesto fiscal sobre ventas y la patente porcentual que perciban los Municipios.

 

Que, tratándose de donaciones a título gratuito que efectuan los gobiernos extranjeros e instituciones internacionales en favor del Gobierno Central, reparticiones públicas, entidades culturales y de bienestar social, procede expedir la disposición aclaratoria pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En vía aclaratoria, la exención de los derechos arancelarios, el impuesto fiscal sobre ventas y la patente porcentual que perciben los Municipios acordada por los Decretos Supremos Nos. 09129 de 5 de marzo de 1970 y 11060 de 4 de septiembre de 1973, alcanza también a todo tipo de tasas y recargos, almacenaje, timbres de transacción y derechos consulares.

 

El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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