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DECRETO SUPREMO N° 14227

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 12360 de 11 de abril de 1975, quedó aprobada la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del ramo en favor de la empresa constructora Ingeniería Civil y Arquitectura Ltda. (INARC), para la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Tarija a un costo total de $b. 59.388.360.00:

 

Que, en cumplimiento de dicha disposición legal, a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), se suscribió en mayo de 1975 el respectivo contrato, que no llega a cumplir el total de las obras necesarias para la construcción de la primera fase del aeropuerto de la ciudad de Tarija, por haberse ampliado el alcance de trabajo;

 

Que, constituyendo un proyecto prioritario para el desarrollo nacional y regional, es menester la agilización da los trabajos a cargo de la Empresa Constructora INARC Ltd., adjudicataria de la obra.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones Aeronáutica Civil para que a través de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) proceda a la suscripción directa de Ordenes de Cambio con la Empresa Constructora Ingeniería Civil y Arquitectura Ltda. (INARC), para la ejecuicón de obras complementarias y necesarias no contempladas en el contrato principal para la construcción del Aeropuerto de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan aprobadas las Ordenes de Cambio emitidas hasta la fecha, por trabajos efectuados y en actual ejecución, cuyos montos serán cubiertos con fondos asignados por el Tesoro Nacional y pagados por intermedio del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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