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DECRETO SUPREMO N° 14223

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución Suprema N°- 182674 de 29 de noviembre de 1976, autorizó el viaje de los Subsecretarios de Comercio y Administración Financiera a la República Argentina para negociar un Convenio de Compra-venta de trigo y/o harina de Gobierno a Gobierno;

 

Que, la nueva estructura administrativa implantada en la República Argentina inventiva las negociaciones mediante el sistema comercial de ingresos privados;

 

Que, tal política determinó la necesidad de invitar a propuestas a firmas comerciales argentinas para cotizar precios de trigo;

 

Que, sobre la base de siete propuestas presentadas, se efectuó la evaluación, habiéndose decidido adjudicar la compra en favor de las proveedoras S.A Genaro García Limitada y Louis Dreyfus y Cía. Limitada por sus precios y condiciones;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la compra efectuada en la República Argentina por los señores Subsecretarios de Comercio y Administración Financiera de 40.000 T.M. de trigo a las firmas comerciales S.A. Genaro García Limitada y Louis Dreyfus, a los precios de $us.--107.94 puestos sobre vagón FOB Frontera Pocitos y $us. 105.17 costo y flete Matarani, Arica ó Antofagasta respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo suscribir los respectivos contratos de compra-venta con representantes autorizados de las firmas adjudicatarias, con todas las previsiones de seguridad.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia financiar la apertura de cartas de crédito destinadas a la importación de cuarenta mil toneladas métricas de trigo a granel (40.000 T.M.) procedentes de la República Argentina

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a los Ministros de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, efectuar las liquidaciones correspondientes para cada partida de trigo.

 

ARTÍCULO 5.- La importación de las cuarenta mil toneladas métricas (40.000 T.M.) de trigo a granel serán liberadas del pago de gravámenes aduaneros incluyendo servicios prestados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas: Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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