TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 14221

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con el propósito de regularizar los saldos pendientes que adeuda el Lloyd Aéreo Boliviano a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, emergentes de la provisión de hidrocarburos, se ha establecido un saldo deudor de $b.-- 8.000.000.oo, los mismos que no han podido ser cubiertos oportunamente;

 

Que, a fin de facilitar el pago de la obligación que tiene con Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, se hace necesario dictar la disposición legal correspondiente.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder al Lloyd Aéreo Boliviano un préstamo por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.000.000.oo), con plazo de 90 días, con el objeto de cubrir las obligaciones que tiene pendientes con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por entregar de carburantes.

 

ARTÍCULO 2.- Con carácter excepcional, libérase a ésta operación de crédito de todos los impuestos, con excepción del pago de timbres de Ley.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y el Lloyd Aéreo Boliviano, acordarán los demás términos y condiciones del préstamo y suscribirán el documento pertinente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|