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DECRETO SUPREMO N° 14214

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en ejecución de sus planes de rehabilitación, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha licitado la provisión de piedra chancada (balasto) dentro del Programa BIRF 1-41a, con cargo a los fondos provenientes del aporte nacional para la gestión de 1976.

 

Que, habiéndose dado cumplimiento a las formalidades legales previstas en el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, es procedente aprobar las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto Supremo N° 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones otorgadas por la H. Junta de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en favor de “PREFA” y Gonzalo Rojas Cabrera, de acuerdo al detalle que sigue:

 

Programa BIRF 1-41a-Provisión de Balasto

 

100.000 Mts3. de producción de balasto en la cantera de San Pedro - Oruro, adjudicados a la Empresa Constructora “PRE-FA” al precio unitario de $b. 95.00 Mts3. con un total de .. .

 

100.000 Mts3, de producción de balasto en la cantera de Mamaniri, línea Oruro - Viacha, adjudicados a Gonzalo Rojas Cabrera, al precio unitario de $b 118.00 Mts3., con un total de ............................................................

 

 

 

$b. 9.500.000.-

 

 

 

$b. 11.800.000.-

 

PROGRAMA BIRF 1-41a. TOTAL:

$b. 21.300.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Las Autoridades de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con la intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribirán los correspondientes contratos con los personeros de las firmas adjudicatarias, con inclusión de las cláusulas de seguridad y garantía que correspondan.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecieots setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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