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DECRETO SUPREMO N° 14210

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, conforme con el Art. 4° inciso e) del Decreto Supremo N° 10733 de 16 de febrero de 1973, mediante Licitación N° 007/76 de 22 de septiembre de - 1976, convocó a propuestas para la construcción de 31 viviendas, en la Zona de Guaracachi de Santa Cruz.

 

Que, cumplido el procedimiento previsto por el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, con Resolución N° 08/76 de 18 de noviembre de 1976, adjudicó a la Empresa de Construcciones “ING-CIVIL” la construcción de las 31 viviendas por el valor de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS-30/100 PESOS BOLIVIANOS---(4.797.882.30.-).

 

Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 13384 de 20 de febrero de 1976, Art. 14° inciso d), corresponde aprobar la adjudicación de acuerdo al monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mediante Resolución N° 08/76 de 18 de septiembre de 1976, en favor de la Empresa de Constructores “ING-CIVIL”, para la construcción de 31 viviendas, 16 del tipo VUP-5, 1 VUP no pareada 5, 14 VUP-4 en la Zona de Guaracachi de Santa Cruz, con destino a los sectores que lo complementan, por el precio global de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS - 30/100 PESOS BOLIVIANOS --- (4.797.882.30).

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del contrato respectivo, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierna; Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos y el personal legal de la Empresa adjudicataria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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