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DECRETO SUPREMO N° 14208

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Nacional de Estadística solicita autorización para efectuar traspaso de fondos, con la finalidad de reforzar los Grupos 100 “Servicios Personales”. 200 “Servicios No Personales” y 300 “Materiales y Suministros” dentro del Programa 02 “Censo Nacional de Población y Vivienda” de su Presupuesto vigente, con cargo a saldos líquidos disponibles de recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas se establece que la proyección del gasto al 21 de diciembre de la presente gestión fiscal justifica plenamente el traspaso solicitado, habiéndose determinado que las partidas presupuestarias a deducir presentan saldos líquidos disponibles para efectuar un refuerzo financiero en aquellas partidas que al presente muestran agotamiento en sus saldos, especialmente en la Partida 120 “Empleados No Permanentes”.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar el referido traspaso de fondos, exceptuando la prohibición contenida en el Artículo 21 del D.L. N° 13384 de 20 de febrero de 1976, con el detalle de cuentas elaborado por la Dirección General de Presupuesto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto Nacional de Estadística para que dentro de su Presupuesto vigente, realice el traspaso de fondos por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.312.300.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

 

DE :

PROGRAMA 01 : ESTADISTICAS Y CENSOS

100

120.4

 

200

220

221.4 222.4

230

231.4 232.4

260

SERVICIOS PERSONALES

EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

SERVICIOS NO PERSONALES

PUBLICIDAD E IMPRENTA

Publicidad

Imprenta

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

Gastos por Pasajes

Viáticos

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

110.000.-

110.000.-

 

807.600.-

41.300.-

29.900.- 11.400.-

674.700.-

195.800.- 478.900.-

61.600.-

261.4 262.4

270

271.4

290

292.4

 

300

310

311.4 312.4 313.4

320

321.4 322.4

 

330

331.4 337.4

333.4 335.4

350

351.4

 

Edificios

Equipo

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

Honorarios

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

Otros Servicios No Personales

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

Papelería

Publicaciones

Suministros Varios de Oficina

SUMINISTROS GENERALES

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos

Vestuario.

 

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

Lubricantes y Combustibles

Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo

Herramientas Menores

Materiales para Construcción y, Edificación

OTROS SUMINISTROS

Otros Suministros

 

Total:

19.800.- 41.800.-

10.000.-

10.000.-

20.000.-

20.000.-

 

252.800.-

50.900.-

6.700.-

39.900.-

4.300.-

10.000.-

600.-

9.400.-

 

103.300.-

47.000.-

24.800.-

5.000.-

26.500.-

88.600.-

88.600.-

 

1.170.400.-

 

 

PROGRAMA 02 : CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

200

210

211.4

 

230

231.4

250

251.4 252.4

260

261.4 262.4

270

 

272.4 274.4 275.4

280

282.4

300

310

312.4 313.4

 

320

321.4 322.4 328.4

 

330

 

331.4

332.4

333.4 334.4

335.4

 

350

351.4

SERVICIOS NO PERSONALES

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

Correos, Cables, Telégrafos

 

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

Gastos por Pasajes

ALQUILERES

Edificios y Terrenos

Equipo de Oficina

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

Edificios

Equipo

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

 

Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales

Comisiones y Gastos Bancarios

Lavandería, Limpieza e Higiene

TRIBUTOS Y OTROS GRAVÁMENES

Tasas y Patentes

MATERIALES Y SUMINISTROS

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

Publicaciones

Suministros Varios de Oficina

 

SUMINISTROS GENERALES

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos

Vestuario

Otros Suministros Generales

 

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCIÓN

Y MANTENIMIENTO

Lubricantes y Combustibles

Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo

Herramientas Menores

Productos Químicos y Conexos

Materiales para Construcción y Edificación

 

OTROS SUMINISTROS

Otros Suministros

 

Total:

605.900.-

20.100.-

20.100.-

 

345.100.-

345.100.-

57.600.-

26.000.- 31.600.-

55.200.-

10.800.- 44.400.-

91.500.-

 

75.000.-

5.400.-

11.100.-

36.400.-

36.400.-

536.000.-

181.500.-

60.100.- 121.400.-

 

41.300.-

2.900.-

5.600.-

32.800.-

 

 

305.200.-

133.200.-

60.000.- 17.300.- 59.700.- 35.000.-

 

8.000.-

8.000.-

 

1.141.900.-

A:

PROGRAMA 02 : CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

 

 

 

100

120.4

200

220

221.4 222.4

 

230

232.4 233.4

 

240

243.4

 

250

253.4 254.4

 

300

310

311.4

 

SERVICIOS PERSONALES

EMPLEADOS NO PERMANENTES

SERVICIOS NO PERSONALES

PUBLICIDAD e IMPRENTA

Publicidad

Imprenta

 

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

Viáticos

Fletes y Almacenamiento

 

SEGUROS

Automotores y Aeronaves

 

ALQUILERES

Otra Maquinaria y Equipo

Otros Alquileres

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

Papelería

1.685.000.-

1.685.000.-

526.800.-

313.800.-

300.800.- 13.000.-

 

112.900.-

20.000.- 92.900.-

 

16.300.-

16.300.-

 

83.500.-

39.500.- 44.000.-

 

100.800.-

81.800.-

81.800.-

320

324.4

SUMINISTROS GENERALES

Alimentos

 

Total:

19.000.-

19.000.-

 

2.312.300.-

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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