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DECRETO SUPREMO N° 14205

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 6 de julio de 1976, se suscribió un Convenio, entre el Servicio Nacional de Caminos; Comité de Obras Públicas Pro-Santa Cruz de la Sierra Comité de Obras Públicas y Desarrollo Cívico del Beni; con intervención de los Ministerios de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Urbanismo y Vivienda; con destino a la construcción del camino San Ramón-Trinidad.

 

Que, las condiciones para la ejecución de dicho Proyecto vial, están contentenidas en el Convenio de referencia.

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno homologar el mencionado Convenio, a fin de conceder las facilidades para la concreción de tan importante vinculación caminera.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en todas sus partes el Convenio de 6 de julio de 1976, suscrito en la ciudad de Santa Cruz entre los Ministerios de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Urbanismo y Vivienda; Servicio Nacional de Caminos; Comité de Obras Públicas Pro Santa Cruz de la Sierra y Comité de Obras Públicas y Desarrollo Cívico del Beni; para la cons-rucción del camino San Ramón-Trinidad.

 

Los señores Ministros de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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