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DECRETO SUPREMO Nº 14201

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, entre el Tesoro General de la Nación y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se ha llegado a establecer las deudas provenientes del impuesto sobre la producción de petróleo y gas y las deducciones de determinadas obligaciones que han sido atendidas por la empresa petrolífera estatal, llegando finalmente a establecer un saldo deudor provisional de $b. 185.9 millones.

 

Que, debido a circunstancias especiales imposibilitan momentáneamente a la empresa estatal el pago de sus obligaciones con el Tesoro General de la Nación y con el objeto de regularizar sus cuentas, se ha convenido en obtener un financiamiento a corto plazo con recursos externos.

 

Que, el programa de utilización de los financiamientos obtenidos por INDEF, se halla prevista la asignación de determinados recursos a Y.P.F.B., y en tal virtud corresponde dictar la disposición legal pertinente a fin de facilitar el pago de la obligación que tiene pendiente con el Tesoro General de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente a Y.P.F.B., por la suma de $us. 9.295.000.-, cuyo importe se abonará al Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- Los montos desembolsados por el Banco Central de Bolivia por este concepto, serán cubiertos con los recursos del crédito, en curso de desembolso, negociado a través de INDEF por la suma de $us. 75.000.000.-.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados por el Banco Central de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

ARTÍCULO 4.- Con carácter de excepción libérase esta operación del pago de impuestos, tasas, gravámenes y otras cargas nacionales, departamentales y municipales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finazas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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