DECRETO SUPREMO Nº 14200
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 13728 y 13860 de 9 de julio y 13 de agosto respectivamente, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), fue autorizada por el Supremo Gobierno para adquirir terrenos y construcciones del Banco del Estado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para su utilización como almacenes fiscales para cuyo efecto se hace necesario dotarle de equipo y muebles.
Que, por otra parte la Agencia de AADAA en Uyuni entró en funcionamiento con posterioridad a la aprobación del Presupuesto Fiscal vigente, por lo que los montos recaudados hasta la fecha no están comprendidos en su Capítulo de Ingresos, siendo susceptibles de su empleo a través de un Presupuesto Adicional.
Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios tomando en cuenta en informe favorable de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, que en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 28 del D.L. Nº 13384 de 20 de febrero de 1976 ha procedido a la elaboración del pertinente detalle de ingresos y egresos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) con cargo a recursos propios por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.940.000,-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
FUNCIONAMIENTO
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
Fuente
Presupuesto
Adicional
1976
I
2.-
NACIONALES
RECURSOS PROPIOS
0.5% Servicios Prestados Uyuni
2% Acumulamiento por Almacenaje Uyuni
Total:
1.940.000.-
1.940.000.-
295.000.- 1.645.000.-
1.940.000.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código
Descripción
Presupuesto
Adicional
1976
200
210
211.2 212.2 213.2
260
262.2
280
281.2
290
291.2
300
310
311.2 312.2
313.2
320
321.2 322.2 323.2 324.2 328.2
330
332.2
333.2 335.2 336.2
400
430
431.2 440.2
450
451.2
SERVICIOS NO PERSONALES
COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS
Correos, Cables, Telégrafos
Teléfonos
Energía Eléctrica
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
Equipo
TRIBUTOS Y OTROS GRAVAMENES
Impuestos
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES
Asignaciones Globales
MATERIALES Y SUMINISTROS
SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES
Papelería
Publicaciones
Suministros Varios de Oficina
SUMINISTROS GENERALES
Materiales para Limpieza y Usos Domésticos
Vestuario
Textiles
Alimentos
Otros Suministros Generales
SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO
Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo
Herramientas Menores
Materiales para Construcción y Edificación
Otros Materiales para Construcción y Mantenimiento.
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
MAQUINARIA Y EQUIPO
Equipo de Oficina y Muebles
Otra Maquinaria y Equipo
INVERSIONES FINANCIERAS
Título y Valores
Total:
260.000.-
90.000.-
20.000.-
20.000.-
50.000.-
40.000.-
40.000.-
100.000. -
100.000.-
30.000.-
30.000.- 1.000.000.-
190.000.-
50.000.-
40.000;-
100.000.- 350.000.-
20.000.-
30.000.-
50.000.-
50.000.-
200.000.-
460.000.-
70.000.-
40.000.-
250.000.-
100.000.-
680.000.-
610.000.-
500.000.- 110.000.-
70.000.-
70.000.-
1.940.000.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Gúzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.