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DECRETO SUPREMO Nº 14200

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 13728 y 13860 de 9 de julio y 13 de agosto respectivamente, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), fue autorizada por el Supremo Gobierno para adquirir terrenos y construcciones del Banco del Estado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para su utilización como almacenes fiscales para cuyo efecto se hace necesario dotarle de equipo y muebles.

 

Que, por otra parte la Agencia de AADAA en Uyuni entró en funcionamiento con posterioridad a la aprobación del Presupuesto Fiscal vigente, por lo que los montos recaudados hasta la fecha no están comprendidos en su Capítulo de Ingresos, siendo susceptibles de su empleo a través de un Presupuesto Adicional.

Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios tomando en cuenta en informe favorable de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, que en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 28 del D.L. Nº 13384 de 20 de febrero de 1976 ha procedido a la elaboración del pertinente detalle de ingresos y egresos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) con cargo a recursos propios por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.940.000,-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

FUNCIONAMIENTO

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1976

I

 

2.-

NACIONALES

 

RECURSOS PROPIOS

 

0.5% Servicios Prestados Uyuni

2% Acumulamiento por Almacenaje Uyuni

Total:

1.940.000.-

 

1.940.000.-

 

295.000.- 1.645.000.-

1.940.000.-

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1976

200

210

211.2 212.2 213.2

260

262.2

280

281.2

290

291.2

300

310

311.2 312.2

313.2

320

321.2 322.2 323.2 324.2 328.2

330

 

332.2

333.2 335.2 336.2

400

430

431.2 440.2

450

451.2

SERVICIOS NO PERSONALES

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS

Correos, Cables, Telégrafos

Teléfonos

Energía Eléctrica

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

Equipo

TRIBUTOS Y OTROS GRAVAMENES

Impuestos

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

Asignaciones Globales

MATERIALES Y SUMINISTROS

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

Papelería

Publicaciones

Suministros Varios de Oficina

SUMINISTROS GENERALES

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos

Vestuario

Textiles

Alimentos

Otros Suministros Generales

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo

Herramientas Menores

Materiales para Construcción y Edificación

Otros Materiales para Construcción y Mantenimiento.

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

MAQUINARIA Y EQUIPO

Equipo de Oficina y Muebles

Otra Maquinaria y Equipo

INVERSIONES FINANCIERAS

Título y Valores

Total:

260.000.-

90.000.-

20.000.-

20.000.-

50.000.-

40.000.-

40.000.-

100.000. -

100.000.-

30.000.-

30.000.- 1.000.000.-

190.000.-

50.000.-

40.000;-

100.000.- 350.000.-

20.000.-

30.000.-

50.000.-

50.000.-

200.000.-

 

460.000.-

70.000.-

40.000.-

250.000.-

100.000.-

680.000.-

610.000.-

500.000.- 110.000.-

70.000.-

70.000.-

1.940.000.-

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Gúzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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