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DECRETO SUPREMO Nº 14194

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 11039 de fecha 17 de agosto de 1973, se aprobó y ratificó el Convenio “Hipólito Unanue” destinado a promover la cooperación en los campos de la salud de los países integrantes del Area Andina, Convenio suscrito en fecha 18 de diciembre de 1971, en la ciudad de Lima entre los representantes de las República de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela;

 

Que, el objetivo primordial del Convenio “Hipólito Unanue”, es el de mejorar las condiciones de salud de los países del Area Andina, con el objeto de elevar el nivel de vida de los habitantes de la subregión;

 

Que, con este fin se vio por convenientes complementar al Convenio principal a fin de precisar y concordar sus objetivos con los demás instrumentos de integración;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Protocolo Adicional al Convenio “Hipólito Unanue”, suscrito en la III Reunión de Ministros efectuada en Caracas- Venezuela el 29 de noviembre de 1974, con la finalidad de precisar los objetivos del Convenio Original con los demás instrumentos de integración subregional, así como con los organismos internacionales del sector salud.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón; Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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