TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 14191

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 13129 de 4 de diciembre de 1975, se ha aprobado un régimen preferencial para la importación de maquinarias, herramientas y productos de uso y consumo en el sector agropecuario;

 

Que, entidades y empresas agropecuarias han solicitado la incorporación al referido régimen, de otros bienes y productos necesarios para el desarrollo de este sector productivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se incorpora al régimen preferencial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13129 de 4 de diciembre de 1975, los siguientes productos:

 

Posición

Arancelaria

PRODUCTO

 

06.02.00.00

 

LAS DEMAS PLANTAS Y RAICES VIVAS, INCLUIDOS LOS ESQUEJES E INJERTOS

29.40.03.00

84.18.01.01

84.21.01.00

01

99

Cuajo (Quimosina. renina)

Desnatadoras

Pulverizadores y espolvoreadores

Motorizados, incluso los de autopropulsión

Los demás

 

84.29

MAQUINARIA PARA MOLINERIA Y PARA TRATAMIENTO DE CEREALES Y LEGUMBRES SECAS, CON EXCLUSION DE MAQUINARIA DE TIPO RURAL.

01.00

Para mezcla, limpieza, cribado y preparación de los granos antes de la molienda

02.00

Para trituración o molienda de los granos

04.00

Para el tratamiento de cereales y legumbres secas

84.30

MAQUINARIAS Y APARATOS NO CITADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS POSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO, PARA LAS INDUSTRIAS DE LA PANADERIA, PASTELERIA, GALLETERIA, PASTAS ALIMENTICIAS, CONFITERIA, CHOCOLATERIA, ASI COMO PARA LAS INDUSTRIAS AZUCARERA Y CERVECERA Y PARA LA PREPARACION DE CARNES, PESCADOS, HORTALIZAS, LEGUMBRES Y FRUTAS, CON FINES ALIMENTICIOS.

 

04.00

Para la elaboración del cacao y del chocolate………………………..

05.00

Para la preparación de carnes y pescados ……………………….

06.00

Para la preparación de frutas, legumbres y verduras…………………

07.00

Para la fabricación y la refinación del azúcar…………………………

87.01

TRACTORES, INCLUIDOS LOS TRACTORES TORNOS

02.00

Tractores de Ruedas

99

Los demás (solo motocultores).

87.14

OTROS VEHICULOS AUTOMOVILES Y REMOLQUES PARA VEHICULOS DE TODAS CLASES; SUS PARTES Y PIEZAS SUELTAS.

02.00

Remolques y semi-remolques (para usos agrícolas).

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Agricultura y Asuntos Campesinos y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Alfonso Villalpando Armaza, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|