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DECRETO SUPREMO N° 14186

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Alcaldía Municipal de La Paz, ha solicitado un crédito para emprender obras de arquitectura, canalización, alcantarillado, pavimentación y cumplir programas de geotecnia, por forestación y servicios eléctricos:

 

Que, dichas obras se enmarcan a la estrategia regional del Plan de Desarrollo Económico-Social que ha trazado el Supremo Gobierno de la Nación;

 

Que, por tanto, debe atenderse con la mayor celeridad el financiamiento de dichas obras que asumen al presente carácter impostergable por el crecimiento que ha experimentado la ciudad de La Paz, y siendo necesario autorizar un crédito que cubra parte de este programa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente a la Municipalidad de La Paz por la suma de un millón y medio de dólares americanos ($us 1,500.000.-), con destino a financiar el costo de las obras de alcantarillado, arquitectura, canalización, pavimentación y de los programas de geotecnia, forestación y servicios eléctricos que ha proyectado dicha Comuna.

 

ARTÍCULO 2.- El monto desembolsado por el Banco Central por este concepto, será cubierto con recursos externos contratados por el Instituto Nacional de Financiamiento para este fin.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados por el Banco Central de Bolivia y la Alcaldía Municipal de La Paz, a tiempo de suscribirse el respectivo contrato.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Guido Vildoso Calderón, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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