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DECRETO SUPREMO N° 14185

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 13936 de 8 de septiembre de 1976, se ha dejado en suspenso por el lapso improrrogable de noventa (90) días el cobro de la tasa acumulativa de servicios prestados, del dos por ciento (2%) mensual, para mercaderías importadas, e ingresadas a los almacenes fiscales o depósitos particulares debidamente habilitados, con anterioridad al 15 de agosto de 1976, libres del trámite de levantamiento de rezago y de los recargos del 3% y 5% con la sola obligación del pago de un medio por ciento (0,5%), recargo que en los distritos donde funciona AADAA estará destinado a dicha entidad;

 

Que, diversas instituciones de los sectores públicos y privados han solicitado la ampliación de dicho plazo por un período similar, argumentando que por las magnitudes de importaciones pendientes de despacho y la situación de iliquidéz que están atravesando las empresas, se han visto en la imposibilidad de concluir los trámites dentro del término concedido;

 

Que, es necesario facilitar la solución definitiva de todos los problemas relacionados con la concesión de plazos otorgados por las aduanas distritales del país para la extracción de mercaderías a depósitos particulares, disponiendo una prudente ampliación de la vigencia del Decreto Supremo 13936 y un procedimiento garantizado para la recuperación de fondos fiscales por concepto de gravámenes aduaneros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase la vigencia del Decreto Supremo N° 13936 de 8 de septiembre de 1976 hasta el 31 de enero de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a las aduanas del país, solamente para los despachos amparados por el presente Decreto Supremo, aceptar administrativamente pagos diferidos a treinta, sesenta y noventa días, previo el pago del 25% del valor total de los gravámenes más el interés previsto por el Artículo 255 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, que se cubrirá a tiempo de efectuar el despacho, Los pagos diferidos por el 75% en tres cuotas iguales serán concedidos mediante resolución expresa con boletas de garantía bancaria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mli novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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