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DECRETO SUPREMO N° 14178

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas convocó a propuestas para la provisión de Equipo para el Proyecto 01 Horno de Volatilización, con autorización del Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución N° 435 de fecha 8 de octubre de 1975;

 

Que dentro del procesamiento legal correspondiente se ha dado cumplimiento al D.S. de 22 de mayo de 1939 y disposiciones conexas;

 

Que, la Junta de Almonedas ha procedido a la adjudicación del mencionado Equipo para Horno de Volatilización mediante Resolución de 8 de noviembre de 1976;

Que, en observación del Decreto Ley N° 13384 de 20 de febrero de 1976 el Supremo Gobierno debe conocer y aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas para la provisión de Equipo para Horno de Volatilización en favor de la firma INGEMETAL por un valor total de $b. 976.475.58 (NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO- 58/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del contrato correspondiente con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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