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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14176

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el D.L. N° 10178 de marzo de 1972 Ley General de Hidrocarburos en sus artículos 66 y 67, incisos c) y e) faculta - al Ministerio de Energía e Hidrocarburos fiscalizar y regular las actividades del sector, por medio de la Dirección General de Hidrocarburos y velar por la ejecución y cumplimiento de la política establecida por el Supremo Gobierno en materia de hidrocarburos;

 

Que, los artículos 9 y 10, inciso h) de la misma Ley, establecen que YPFB podrá ejecutar por sí, todas las actividades de la industria de hidrocarburos y vender y exportar mediante negociaciones directas los hidrocarburos en su estado natural, semi elaborados, elaborados y los productos y subproductos de los mismos, sin excepción alguna considerando los requerimientos del mercado interno;

 

Que, YPFB ha suscrito en fecha 14 de julio de 1976 un Convenio para el suministro de Gas Licuado de Petróleo con PETROBRAS, empresa Mixta de la República Federal del Brasil;

 

Que, a fin de que YPFB, pueda iniciar las entregas mensuales convenidas, es necesario aprobar el Convenio antes referido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscrito, en fecha 14 de julio de 1976 entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Petróleos Brasileños S.A. (PETROBRAS) para el suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Energía e Hidrocarburos, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, autorizará semestralmente la exportación de Gas Licuado de Petróleo, así como los precios FOB, Estación Ferroviaria de Corumba, velando al mismo tiempo porque previamente se atienda la demanda del mercado interno.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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