TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 14170

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el desenvolvimiento de la exploración y explotación de hidrocarburos en el país, requiere constantemente de la internación de materiales, máquinas, equipos y vehículos para uso tanto de Y.P.F.B. como los Contratistas de Operación y de Servicios Petroleros;

 

Que, esta clase de importaciones, conforme lo dispone el Art. 62 de la Ley General de Hidrocarburos, están únicamente sujetas al pago de la tasa del 2% por servicios prestados, sólo por un mes comercial.

 

Que, los materiales, equipos y vehículos que no son transferidos en propiedad a Y.P.F.B., en la forma prevista por el inciso 1) del Art. 15 y -8 del Decreto Ley N° 10170 de 28 de marzo de 1972 que establece la Ley General de Hidrocarburos, a tiempo de su exportación del país deben pagar un 2% de regalías, la misma que por equidad debe ser exonerada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los materiales, equipos, maquinarias y vehículos que no deban ser entregados a Y.P.F.B. en la forma prevista en el D.L. N° 10170 de 28 de marzo de 1972, ni sean transferidos a Y.P.F.B. podrán ser exportados libres de la regalía del 2% a que se refiere el Artículo 5° del D.S. N° 05087 del 13 de noviembre de 1958.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministro de Finanzas en cada caso y mediante resolución autorizará estas exportaciones previa verificación de la declaración expresa de que Y.P.F.B., no tenga interés de adquirirlos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de al ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|