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DECRETO SUPREMO N° 14165

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 12825 de 2 de septiembre de 1975, se autorizó a la Fuerza Naval Boliviana la adquisición de una serie de equipos y motores para atender las necesidades técnicas del Programa “Transnaval”;

 

Que, el Art. 3° de dicha disposición legal, autorizaba la compra de motores marinos marca “Yanmar” de fabricación brasilera;

 

Que, debido a dificultades sobrevinientes, no se hizo efectiva la adquisición de dichos motores, lo que motivó la elección de otros que reunieran mejores condiciones técnicas para su uso en ríos navegables;

 

Que, luego de las cotizaciones requeridas a varias firmas importadoras, la propuesta presentada por la empresa “TACHIBANA” S.R.L. ha resultado la más favorable a los requerimientos e intereses de la Fuerza Naval Boliviana;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- En sustitución de la compra prevista por el Art. 3° del D.S. N° 12825, autorizar a la Fuerza Naval Boliviana la compra directa de 3 motores marinos marca “Yanmar” de 110 HP. de fabricación japonesa, de la firma importadora “TACHIBANA” S.R.L. con todos los datos y especificaciones técnicas a que se refiere la factura comercial Nº 76019, al precio unitario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO 30/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 252.098,30), con un valor total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 90/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 756.294.90), que serán pagados con imputación al Presupuesto Naval de la Gestión de 1976 y al Proyecto “Transnaval”, respectivamente;

 

ARTICULO 2.- Libérase la adquisición anteriormente autorizada, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, debiendo pagarse la tasa tributaria únicamente en la proporción del 2%, recargo del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste; tasa del 0,5% tributable a AADAA y timbre del 5% sobre el importe liberado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca, Guillermo Jiménez Gallo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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