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DECRETO SUPREMO N° 14163

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PERESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el D.L. N° 11116 de 11 de octubre de 1973, dispuso que la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, pague al Tesoro General de la Nación el 100% de regalías Nacional y Departamental a tiempo de efectuar cada exportación, disposición que por razones imponderables no ha podido cumplirse;

 

Que, además en igual forma no se ha efectivizado lo prescrito por el Art. 3° del D.L. N° 11475 de 10 de mayo de 1974;

 

Que, asimismo se dictó la Resolución Suprema N° 180601 de 9 de junio de 1976 con el mismo objeto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Art. 3° del D.L. N° 11475 de 10 de mayo de 1974 y el numeral 1° de la Resolución Suprema N°- 180601 de 9 de junio de 1976 queda redactado de la siguiente manera:

 

A partir de la fecha de la presente disposición legal, la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, abonará en la cuenta N° T.G.N. 1-115 “REGALIAS COMIBOL POR DISTRIBUIR” en la sucursal N° 1 del Banco Central de Bolivia los importes totales correspondientes a “REGALIAS” en el término de 30 días improrrogables, computados a partir de efectuada la exportación.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia en su condición de depositario, deberá retener automáticamente los montos correspondientes por “REGALIAS” de las cuentas bancarias que mantiene en ese banco la Corporación Minera de Bolivia, previa evaluación del Ministerio de Finanzas.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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