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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14162

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 13960 de 16 de septiembre de 1976 se autorizó a la Corporacion Minera de Bolivia contraer un credito externo de hasta veinticinco millones de dolares americanos, con destino a financiar trabajos exploratorios, aumento de produccion e incremento de las exportaciones de minerales.

 

Que, del monto autorizado, el Banco Central de Bolivia concedio un credito puente por la suma de quince millones de dolares en tanto el Instituto Nacional de Financiamiento obtenga los recursos para Corporacion Minera de Bolivia, a que se refiere dicha disposicion legal.

 

Que, a la fecha, es de impostergable necesidad dentro del programa de trabajo de COMIBOL, concertar un monto de ocho millones de dólares como un nuevo credito puente del Instituto Emisor, hasta que se realice el desembolso correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Del crédito autorizado por Decreto Supremo N° 13960 de fecha 16 de septiembre de 1976, autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente a la Corporación Minera de Bolivia, por la suma de ocho millones de dólares americanos ($us. 8.000.000.-). con destino al incremento de sus exportaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Los montos desembolsados por el Banco Central de Bolivia por este concepto serán cubiertos con los recursos del crédito, en curso de desembolso, negociado a través del INDEF por la suma de $us. 75.000.000.-.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados por el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- Con carácter de excepción libérase esta operación del pago de impuestos, tasas, gravámenes y otras cargas nacionales, departamentales municipales, excepto timbres sobre el monto liberado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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