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DECRETO SUPREMO N° 14161

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Ley N° 8950 de 6 de octubre de 1969, dispuso que a partir del 1° de noviembre del mismo año, todos los productores de minerales y/o concentrados de estaño del país, deberán ofrecer obligatoria y prioritariamente su producción a la EMPRESA NACIONAL DE FUNDICIONES “ENAF”.

 

Que, en atención a lo prescrito por el Decreto Ley antes citado. “ENAF”, debe ser el encargado de la recepción de regalías por estos conceptos:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Empresa Nacional de Fundiciones “ENAF”, actuará como Agente de Retención del 100% de regalías que se originan por entrega de minerales de estaño y antimonio por parte de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA; MINERIA MEDIANA Y MINERIA CHICA.

 

ARTÍCULO 2.- “ENAF” en su condición de Agente de Retención depositará el total de lo percibido en la Cuenta N° T.G.N. 1-129 Regalías “ENAF” por distribuir de la sucursal N° 1 de Banco Central de Bolivia, hasta el 15 del mes siguiente impostergablemente en que se produjo la entrega de los minerales citados en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, en su condición de depositario deberá retener automáticamente los montos que correspondiere por regalías, de las cuentas bancarias que mantiene en ese banco la Empresa Nacional de Fundiciones, previa evaluación del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 4.- Deróganse los Decretos Supremos N° 8916 y 9360 de 13 de septiembre de 1969 y 27 de agosto de 1970 respectivamente, por estar cubierto el aporte estatal establecido en las disposiciones anteriores.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jimenez Gallo, Guido Vildoso Calderon, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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