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DECRETO SUPREMO N° 14151

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado a propuestas para la provisión de repuestos GALION e INTERNATIONAL, mediante Licitación Pública N° 7/76, con destino a las labores específicas de la Entidad;

 

Que, una vez que se procedió a la apertura de propuestas conforme a los requisitos legales (Acta N° 197/76 de fecha 30-8-76) y conocido el informe de la Comisión Calificadora, de la H. Junta de Almonedas en su reunión de fecha 27-10-76 (Acta N° 204/76) adjudicó las propuestas en favor de ‘Secobol’;

 

Que, es necesario aprobar mediante Decreto Supremo la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, de conformidad con el Decreto Supremo N° 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de 27-10-76, en favor de la firma comercial que se indica a continuación por los montos que se señala y en las condiciones adjudicadas:

 

A la firma “Secobol” la provisión de Item A Repuestos GALION por un total de $us. 77.360.02 equivalente a $b.-- 1.547.200.40 Item B - Repuestos INTERNATIONAL por un total de $us. 52.033.09 equivalente a $b. 1.040.661.80.

 

ARTÍCULO 2.- Libérase de todos los impuestos nacionales, municipales, provinciales, universitarios, tasas consulares, derechos aduaneros, servicios prestados y otros creados o por crearse a la importación de repuestos GALION e INTERNATIONAL a que se refiere el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos, para que con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscriban los contratos respectivos con los personeros de la firma adjudicataria y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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