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DECRETO SUPREMO Nº 05815

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 05597 de siete de octubre de 1960, se constituyó Directorio del Banco Minero de Bolivia, integrado por representantes del Supremo Gobierno y sectores privados de la minería del país;

 

Que, es conveniente para la mejor marcha de la institución, ampliar la composición del Directorio, con un representante más del Supremo Gobierno, y cuyas funciones deberán ser desenvueltas por un trabajador minero de la minería privada;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la constitución del Directorio del Banco Minero de Bolivia, con un representante más del Supremo Gobierno, designación que deberá recaer en un trabajador minero de las minas privadas del país, de la terna que eleven a consideración del Supremo Gobierno, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes junio de mil novecientos seenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSDRO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., J.Luis Gutierrez G., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., Guillermo Guachalla, José Fellman V., R. Perez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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