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DECRETO SUPREMO N° 14142

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, por D.S. N° 11371, de 7 de marzo de 1974, se aprobó y ratificó el Convenio N° 45580 suscrito con el Banco Mundial en fecha 18 de enero del mismo año, por el cual está entidad bancaria concede al Gobierno de Bolivia un primer crédito de $us. 6.200.000.- para el sector de la minería.

 

Que, de acuerdo al citado Convenio, la suma de $us. 350.000.- fue destinada al Ministerio de Minería y Metalurgia para la ejecución de algunos de sus programas, figurando entre estos el correspondiente al estudio de tributación minera asignado a la Universidad de Harvard mediante contrato aprobado por el D.S. N° 12454, de 8 de mayo de 1975.

 

Que, la Universidad de Harvard procedió de inmediato al estudio de referencia, requerimiento al Ministerio de Minería y Metalurgía los medios de transporte necesarios para el desplazamiento de sus técnicos en las áreas del Sector, circunstancia de urgencia y fuerza mayor que obligó al Ministerio de Minería y Metalurgía a adquirir en forma directa dos unidades de jeeps de Toyota Boliviana Ltda., utilizando para ello la suma global de $us. 12.000.- prevista en el Convenio suscrito con el Banco Mundial que, ante el caso de urgencia, pagó el valor indicado, menos el importe de los gravámenes aduaneros correspondientes.

 

Que, este precio de $us. 6.000.- por unidad comparado con las cotizaciones de plaza, igualmente desgravadas, resultó conveniente a los intereses del Estado.

 

Que, tales unidades han cumplido servicios dentro del Programa Harvard y otros colaterales y de exploración en el sector de la minería haciéndose necesario legalizar la situación de los mencionados vehículos como bienes del Ministerio de Minería y Metalurgía para sus servicios específicos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por esta única vez y con carácter de excepción se aprueba la adquisición directa de dos jeeps Land Cruiser, marca Toyota, el uno con motor N° F-0573963, chasis N° FS 40-189222, placa provisional 225, y el otro con motor N° F-0574125, chasis N° FJ 40-180203 y plan provisional 224, efectuada por el Ministerio de Minería y Metalurgía para servicios de campaña de los técnicos de la Universidad de Harvard y otros específicos del Ministerio nombrado.

 

ARTÍCULO 2.- Se libera del pago de todos los gravámenes arancelarios, impuestos nacionales, departamentales. universitarios y municipales, la importación de los mencionados vehículos.

Los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BÁNZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Oscar Adriázola Valda, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Guido Vildoso Calderón, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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