DECRETO SUPREMO N° 14139
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Autónomo Municipar de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA). precisa de un traspaso de fondos en su presupuesto vigente, con la finalidad de cubrir gastos de mantenimiento y emergencia, para lo que se hace imprescindible modificar la composición original del Capítulo de Funcionamiento.
Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece la necesidad del traspaso solicitado para el normal funcionamiento del Servicio.
Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación legal del referido traspaso, exceptuando la prohibición contenida en el Art. 21 del D.L. N° 13384 de 20 de febrero de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA), para que dentro de su Presupuesto vigente, realice el traspaso de fondos con cargo a Recursos Propios por la suma de TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.066.400.-) de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: ACUEDUCTOS
DE:
200
SERVICIOS NO PERSONALES
890.000.-
240
SEGUROS
90.000.-
244.2
Otros Seguros
90.000.-
260
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
600.000.-
264.4
Otro Mantenimiento
600.000.-
270
SERVICIOS PROFESIONALES Y
COMERCIALES
200.000.-
273.2
Estudios, Investigaciones y Proyectos
200.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
216.300.-
330
SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO.
216.300.-
334.2
Productos Químicos y Conexos
216.300.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
654.000.-
410
INMOBILIARIOS
654.000.-
418.2
Obras Hidráulicas y Sanitarias
654.000.-
600
RESERVAS
1.306.100.-
620
RESERVAS SOCIALES
1.306.100.-
622.2
Otras Reservas Sociales
1.306.100.-
Total:
3.066.400.-
CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: ACUEDUCTOS
A:
100
SERVICIOS PERSONALES
339.100.-
120.2
EMPLEADOS NO PERSONALES
89.000.-
130.2
SOBRETIEMPO
250.100.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
741.600.-
220
PUBLICIDAD E IMPRENTA
113.100.-
221.2
Publicidad
108.100.-
222.2
Imprenta
5.000.-
230
TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE
578.500.-
233.2
Fletes y Almacenamiento
578.500.-
290
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES
50.000.-
291.2
Asignaciones Globales
30.000.-
292.2
Otros Servicios No Personales
20.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
1.011.700.-
310
SUMINISTROS DE OFICINA Y
PUBLICACIONES
184.800.-
311.2
Papelería
125.000.-
312.2
Publicaciones
10.900.-
313.2
Suministros Varios de Oficina
48.900.-
330
SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO
826.900.-
331.2
Lubricantes y Combustibles
403.700.-
332.2
Accesorios y Repuestos para Maquinaria
y Equipo
423.200.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIE ROS
974.000.-
410
INMOBILIARIOS
307.500.-
413.2
Construcción de Edificios
307.500.-
430
MAQUINARIA Y EQUIPO
666.500.-
431.2
Equipo de Oficina y Muebles
401.500.-
433.2
Equipo de Transporte. Tracción y Elevación.
195.000.-
440.2
Otra Maquinaria y Equipo
70.000.-
Total:
3.066.400.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Alfonso Villalpando Almaza, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca, Carlos Rodrigo Lea Plaza.