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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14135

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Secretaría General de Prensa e Informaciones dependiente de la Presidencia de la República requiere de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Recaudaciones Especiales provenientes de mayores Ingresos por venta de publicidad y servicios en Televisión Boliviana, como asimismo con recursos originados como resultado de la aplicación de los Decretos Supremos Nos. 12784-A y 13124 de 22 de agosto y 1° de diciembre de 1975, respectivamente.

 

Que, verificados los referidos ingresos por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se estima procedente la aprobación de un Presupuesto Adicional por la suma de $b. 6.026.700.- destinados a cubrir obligaciones derivadas de la extensión del servicio de televisión a las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, vía microondas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, corno también para posibilitar la adquisición de activos fijos necesarios al Servicio y cumplir obligaciones en Servicios Personales.

 

Que, tratándose de obligaciones legítimas e ineludibles, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional en la forma prevista por el Art. 28 del D.L. N° 13384 de 20 de febrero de 1976, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Secretaría General de Prensa e Informaciones dependiente la Presidencia de la República con cargo a Recaudaciones Especiales, por la suma de SEIS MILLONES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.026.700.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

RECURSOS : PROPIOS

PROGRAMA 02 : SECRETARIA GENERAL DE PRENSA

E INFORMACIONES

 

INGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código Fuente

Presupuesto

Adicional

1976

I NACIONALES

6.026.700.-

5.- OTROS

6.026.700.-

5.1 RECAUDACIONES ESPECIALES

Renta Destinada (Aduana)

D.S. 12784-A-22-8-75

Televisión Boliviana (Por venta publicidad)

6.026.700.-

 

4.396.700.-

1.630.000.-

Total:

6.026.700.-

 

EGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código Fuente

Presupuesto

Adicional

1976

100 SERVICIOS PERSONALES

770.000.-

110 EMPLEADOS PERMANENTES

770.000.-

113.5.1 Bonos

770.000.-

200 SERVICIOS NO PERSONALES

557.000.-

250 ALQUILERES

441.300.-

254.5.1 Otros Alquileres

441.300.-

270 SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

115.700.-

271.5.1. Honorarios

110.000.-

274.5.1 Comisiones y Gastos Bancarios

5.700.-

300 MATERIALES Y SUMINISTROS

303.000.-

310 SUMINISTROS DE OFICINA PUBLICACIONES

2.000.-

311.5.1 Papelería

2.000.-

320 SUMINISTROS GENERALES

1.000.-

324.5.1 Alimentos

1.000.-

330 SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y . MANTENIMIENTO

 

300.000.-

332.5.1 Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo

300.000.-

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

4.396.700.-

430 MAQUINARIA Y EQUIPO

4.396.700.-

432.5.1 Maquinaria y Equipo de Producción

4.196.700.-

433.5.1 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

200.000.-

Total:

6.026.700.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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