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DECDETO LEY N° 14128
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo N° 4743 del 26 de septiembre de 1957, dispone la creación del Comando de la Fuerza Aérea Boliviana con finalidades técnico - profesionales.
Que, las necesidades actuales exigen la cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación en el Desarrollo socio - económica y tecnológico del país.
Que, el Decreto Supremo N° 4926 del 21 de abril de 1958, faculta al Comando de la Fuerza Aérea Boliviana la preparación de los elementos técnicos necesarios, la organización del Servicio Aerofogramétrico y el financiamiento de fondos para adquirir los equipos y medios necesarios.
Que, el mismo Decreto le asigna como responsabilidad, el control de los vuelos aerofotogramétricos y la organización de una fototeca Nacional bajo su responsabilidad, debiendo dictar las disposiciones complementarias que reglamenta el funcionamiento del. Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea Boliviana.
Que, el Servicio de Aerotogramétría dependiente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, ha logrado alcanzar eficiente capacidad técnica - operativa, y que en la actualidad, cubre toda la demanda aerofotogramétrica Nacional, en términos de economía, oportunidad y seguridad.
Que, las actuales funciones técnicas y específicas que cumple el Servicio Aerofogramétrico en apoyo a los múltiples programas de desarrollo, determinan una mayor relación de orden externo, y por tanto, es necesario la descentralización de dicho Servicio respondiendo de esta manera, a una realidad de orden institucional en beneficio de los altos intereses de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Servicio de Aerofotogrametría dependiente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, se denominará en adelante, “Servicio Nacional de Aerofotogrametría", con la misión de efectuar los siguientes trabajos.
Levantamiento aerofotogramétrico de todo el territorio, en apoyo al Instituto Geográfico Militar, para la compilación de la Carta Nacional de la República.
Levantamiento aerofotogramétrico y toma de fotografías a las distintas escalas para atender los requerimientos de todas las instituciones nacionales y organismos internacionales que apoyan al desarrollo del país.
Suscribir contratos para la presentación de servicios con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, dentro y fuera del Territorio Nacional.
Realizar los reconocimientos aerofotogramétricos para la Defensa Nacional.
Obtener e incrementar su equipo de aerofotogrametría y aerofísica, tanto con recursos propios como con recursos presupuestarios.
Mantener relaciones con todas las instituciones similares del extranjero.
Asistir a las reuniones que se realicen en el extranjero, a las cuales sea invitado el país.
Obtener avales, finanzas y otras garantías para el mejor desempaño de sus funciones, en previsión de la creciente demanda.
Cumplir los convenios y tratados suscritos. con organismos aerofotogramétricos internacionales.
Formar los elementos necesarios para el Servicio Nacional de Aerofotogrametría.
Negociar y contratar financiamientos de origen interno y externo, público o privado a través de los canales correspondientes destinados a completar e incrementar su capacidad técnico operativa.
Realizar levantamientos aerofotogramétricos y estudios de fotointerpretación para el sector privado, y en especial, para el sector público de acuerdo a los requerimientos sectoriales de prioridad nacional.
ARTÍCULO 2.- Esta repartición dependerá en el orden jerárquico, disciplinario, orgánico y funcional del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, en lo administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, bajo el régimen de Organismos Descentralizados.
ARTÍCULO 3.- Las empresas aerofotogramétricas extranjeras que desearan realizar trabajos dentro del territorio Nacional, solo podrán hacerlo cuando la capacidad del Servicio Nacional de Aerofotogrametría resulta insuficiente, y bajo la dirección, supervisión y control de este Servicio.
ARTÍCULO 4.- La Administración de Aeropuertos y Servicio de Navegación y demás instituciones afines a la navegación aérea, prestarán la máxima cooperación al Servicio Nacional de Aerofotogrametría en el cumplimiento de su específica misión.
ARTÍCULO 5.- Queda bajo la resposibilidad y administración del Servicio Nacional de Aerofotogrametría la Fototeca y Filmoteca Nacionales de todos los vuelos aerofotogramétricos que se realicen dentro del territorio, debiendo suministrar esta información de fotografías a todas las instituciones nacionales que lo requieran, sujeto a convenios interinstitucionales.
ARTÍCULO 6.- El Servicio Nacional de Aerofotogrametría entregará un duplicado de los negativos de los vuelos aerofotográficos a las distintas escalas al INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR.
ARTÍCULO 7.- Apruébase la actual organización y dependencias del Servicio Nacional de Aerofotogrametría.
ARTÍCULO 8.- El Servicio Nacional de Aerofotogrametría presentará a consideración del señor Ministro de Defensa Nacional, el correspondiente Estatuto Orgánico a los efectos de su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 9.- Quedán derogadas todas las disposiciones legales contrarías al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setente y seis años..
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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