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DECRETO SUPREMO N° 14124

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, Corporación de Agua Potable y Alcantarillado “CORPAGUAS” en su condición de entidad descentralizada del Sector Público, es una Institución ejecutora de los planes de desarrollo económico y social, que el Supremo Gobierno tiene programado dentro del esquema de Plan Quinquenal.

 

Que, hasta el presente “CORPAGUAS”, se ha visto obligada a pagar sumas equivalentes de dólares, por alquiler de locales que ocupa significando erogaciones de fondos irrecuperables, que pueden ser utilizados para la adquisición de un inmueble propio, e instalar adecuadamente sus dependencias.

 

Que, los fondos disponibles de “CORPAGUAS” se encuentran al márgen de los ingresos ordinarios del Tesoro General de la Nación y por tanto no influyen en la programación presupuestaria de la presente gestión Fiscal.

 

Que, Corporación de Agua Potable y Alcantarillado, en virtud del D.S. N°- 07942 de 8 de marzo de 1967 y su Estatuto Orgánico, aprobado por R.S. N°- 148490 de 18 de diciembre de 1968 queda facultada para acrecentar su patrimonio, celebrando contratos de compra para la adquisición de bienes muebles é inmuebles y que en última instancia acrecenta el patrimonio nacional.

 

Que, el Consejo Administrativo de “CORPAGUAS”, en su reunión realizada en 11 de agosto de 1976, aprobó las gestiones para hacer realidad, la adquisición de un inmueble propio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Autorízase a Corporación de Agua Potable y Alcantarillado “CORPAGUAS”, adquirir a título de compraventa, un inmueble destinado a la instalación de oficinas, reparticiones técnicas y demás dependencias propias con una superficie no mayor a 400 mts2. cubiertos, quedando facultada a licitar públicamente la adquisición, bajo las condiciones y especificaciones que “CORPAGUAS” considere necesarias e indispensables observando fundamentalmente el procedimiento de licitación pública y con sujeción a disposiciones vigentes que rigen la materia.

 

ARTICULO 2.- Corporación de Agua Potable y Alcantarillado, deberá invertir en la operación de compraventa, los fondos que tiene depositados en el Banco Central de Bolivia, Cuenta 3-H-313, siempre que no comprometan por ningún motivo las rentas del Tesoro General de la Nación menos los programas de trabajo que tienen presupuestados conforme al D.L. N° 13384 de febrero 20 de 1976 y que fueron generados por efecto del contrato de préstamo 154-SF/BO del BID Artículo III, Sección 3.03 inc. (b) y condición (v).

 

ARTICULO 3.- Para los efectos de los artículos precedentes las respectivas escrituras de compraventa serán suscritas por los señores, Ministros de Finanzas, Urbanismo y Vivienda, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, personeros de “CORPAGUAS” y representantes legales por parte de los vendedores

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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