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DECRETO SUPREMO N° 14123

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, durante la presente gestión el Instituto Nacional del Trigo no ha generado recursos propios como consecuencia de no haberse ejecutado el Plan de Producción a Escala Comercial razón por la cual no puede cubrir satisfactoriamente sus gastos de Servicios Personales tanto dentro del Capítulo de Funcionamiento como en el de Inversión, por lo que se hace necesario autorizar el traspaso de fondos del Capítulo de Inversión al Capítulo de Funcionamiento, cubierto con recursos del Tesoro Nacional, con la finalidad de cubrir las obligaciones pendientes de la presente gestión.

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas se ha llegado a la conclusión de que con carácter excepcional se proceda al traspaso de fondos solicitado, en razón de que las sumas presupuestadas originalmente con recursos propios resultan insuficientes, siendo necesario el refuerzo correspondiente para el pago de haberes y gastos de los 3 últimos meses del presente año, con recursos del Tesoro Nacional y regularizar la ejecución presupuestaria del Instituto Nacional del Trigo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el traspaso de fondos del Instituto Nacional del Trigo, con recursos del Tesoro Nacional para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.150.600.-) de acuerdo al siguiente detalle:

DE: CAPITULO DE INVERSION

 

PROGRAMA 02 : DESARROLLO DE LA PRODUCCION TRIGUERA

Proyecto 01 : PRODUCCION Y PROMOCION DE TRIGO

 

 

300

320

327

400

410

411

418

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

SUMINISTROS GENERALES

Materias Primas

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

INMOBILIARIOS

Terrenos

Obras Hidráulicas y Sanitarias

 

Total:

1.350.600.-

1.350.600.-

1.350.600.-

800.000.-

800.000.-

400.000.-

400.000.-

 

2.150.600.-

A: CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : FOMENTO TRIGUERO

Actividad 01 : ADMINISTRACIÓN GENERAL

100

110

111 112 113 115 116

140

141

171

200

240

243

250

251

SERVICIOS PERSONALES

EMPLEADOS PERMANENTES

Haberes Básicos

Categorías

Bonos

Aguinaldos

Asignaciones Familiares

PREVISION SOCIAL

Caja Nacional de Seguridad Social

Consejo Nacional de Vivienda

SERVICIOS NO PERSONALES

SEGUROS

Automotores y Aeronaves

ALQUILERES

Edificios y Terrenos

 

Total: FUNCIONAMIENTO

 

520.800.-

390.100.-

17.100.-

4.500.-

266.500 -

96.000 -

6.000.-

130.700.-

115.500.-

15.200-

172.500.-

121.000.-

121.000.-

51.500.-

51.500.-

 

693.300.-

 

A: CAPITULO DE INVERSION

PROGRAMA 02 : DESARROLLO DE LA PRODUCCION TRIGUERA

 

100

110

111 112 113 115 116

140

141

171

200

260

262

400

430

432

 

SERVICIOS PERSONALES

EMPLEADOS PERMANENTES

Haberes Básicos

Categorías

Bonos

Aguinaldos

Asignaciones Familiares

PREVISIÓN SOCIAL

Caja Nacional de Seguridad Social

Consejo Nacional de Vivienda

SERVICIOS NO PERSONALES

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

Equipo

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

MAQUINARIA Y EQUIPO

Maquinaria y Equipo de Producción

 

Total: INVERSION

 

TOTAL GENERAL :

876.800.-

652.600.-

27.000.-

8.000.-

443.800.-

158.900.-

14.900.-

224.200.-

193.600.-

30.600.-

4.000.-

4.000.-

4.000.-

576.500.-

576.500.-

576.500.-

 

1.457.30.-

 

2.150.600.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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