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DECRETO SUPREMO N° 14122

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 11 de enero al 21 de febrero de 1971, aprobó en sus 33 artículos el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas;

 

Que, constituye una preocupación y responsabilidad a nivel mundial el de precautelar la salud física y moral de la humanidad; para lo cual se hace necesario prevenir y combatir el uso indebido de ciertas sustancias sicotrópicas por medio de sistemas jurídicos idénticos y objetivos comunes;

 

Que, uno de los deberes fundamentales del Supremo Gobierno de la Nación, es la de preservar prioritariamente la salud física y moral del pueblo, mediante una adecuada y eficaz política de defensa social.

 

Que, la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, promulgada mediante Decreto Ley N° 11245 de 20 de diciembre de 1973, reconoce en su artículo 189 el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Supremo Gobierno de la Nación. en nombre de la República de Bolivia, ratifica y se adhiere al Convenio Sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 firmada en Viena y los incorpora al ordenamiento jurídico de la Nación.

 

ARTÍCULO 2 El presente instrumento de ratificación y adhesión, de conformidad a las previsiones contenidas en el inciso 3 del Art. 25 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, por el representante boliviano ante este organismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y del Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín, Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vilsoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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