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DECRETO SUPREMO Nº 14096

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por intermedio de la Unidad Sanitaria de Oruro, convocó a propuestas para la construcción del Pensionado de Primera Clase del Hospital General de la ciudad de Oruro, habiendo la H. Junta de Almonedas en su reunión de fecha 15 de septiembre de 1976 en la ciudad de Oruro, resuelto adjudicar en favor de la Empresa Constructora “Mansilla Cía. & Ltda.”;

 

Que, habiéndose cumplido con las formalidades legales en vigencia, corresponde su adjudicación por mayoría de votos en favor de la Empresa Constructora “Mansilla Cía. & Ltda.;

 

Que, de conformidad con el D.S. Nº 11356 de fecha 22 de febrero de 1974, la adjudicación de obras del sector público debe ser autorizado mediante Decreto Supremo, cuando su precio sobrepase de $b. 400.000.-;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase lo actuado por la H. Junta de Almonedas de la ciudad de Oruro, para la ejecución de obras de construcción del Pensionado de Primera Clase del Hospital General de la nombrada ciudad, en favor de la Empresa Constructora “Mansilla Cía. & Ltda. por el precio de DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $b. 2.079.000.-) con cargo a recursos propios del nombrado mosocomio, para cuyo efecto deberá suscribirse el Contrato correspondiente entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la Empresa Constructora mencionada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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