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DECRETO SUPREMO Nº 14081

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas tiene un activo disponible de $b. 8.398.600.- proveniente de la recuperación de fondos devengados de la Minería Mediana en virtud de la disposición del Art. 2º del D.S. Nº 10802 de 6 de marzo de 1973, que crea el aporte obligatorio sobre la exportación de minerales, recursos que pueden ser destinados a reforzar los proyectos de Inversión en la Proporción de $b. 6.062.300.- y el saldo de $b. 2.336.300.- al Capítulo de Funcionamiento, a través de un Presupuesto Adicional.

 

Que, analizado el comportamiento presupuestario del Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en función de las atribuciones legales que le acuerda al Artículo 28 del D.L. Nº 13384 de 20 de febrero del presente año, se establece la urgente necesidad de reforzar su Presupuesto en los Capítulos de Funcionamiento e Inversión, con cargo a fondos originados en sus Recursos Propios.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el merituado Presupuesto Adicional con la relación de ingresos y egresos elaborada por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas, con cargo a Recursos Propios, por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.-- 8.398.600.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1976 y de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1 9 7 6

 

 

I NACIONALES 8.398.600.-

5.- OTROS 8.398.600.-

5.3 Saldo Gestión Anterior 8.398.600.-

T o t a l : 8.398.600.-

 

 

C A P I T U L O I

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : INVESTIGACIONES MINERO - METALURGICAS

CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n Adicional

1 9 7 6

 

100 SERVICIOS PERSONALES 899.700.-

110 EMPLEADOS PERMANENTES 628.500.-

113.5.2 Bonos 502.800.-

115.5.2 Aguinaldos 125.700.-

 

130.5.2 SOBRETIEMPOS 110.000.-

 

140 PROVISION SOCIAL 161.200.-

141.5.2 Caja Nacional de Seguridad Social 94.300.-

 

162.5.2 Fondo Complementario de Trabajadores

Metalúrgicos 26.800.-

 

171.5.2 Consejo Nacional de Vivienda 40.100.-

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 454.900.-

230 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE 140.000.-

232.5.2 Viáticos 140.000.-

 

260 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 100.000.-

261.5.2 Edificios 100.000.-

270 SERVICIOS PROFESIONALES Y

COMERCIALES 214.900.-

273.5.2 Estudios, Investigaciones y Proyectos 214.900.-

 

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 981.700.-

410 INMOBILIARIOS 401.700.-

414.5.2 Reforma de Edificios 401.700.-

 

430 MAQUINARIA Y EQUIPO 580.000.-

431.5.2 Equipo de Oficina y Muebles 400.000.-

433.5.2 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación 150.000.-

438.5.2 Equipo de Comunicaciones 30.000.-

T o t a l : 2.336.300.-

 

 

 

 

CAPITULO II

 

PRESUPUESTO DE INVERSION

 

PROGRAMA 02 : EQUIPAMIENTO MINERO METALURGICO

 

TOTAL DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO Y PROYECTOS:

Código

D e s c r i p c i ó n

Programa 02

Equipamiento

Minero

Metalúrgico

Proyecto 01

Horno de

Volatilización

Proyecto 02

Planta de

Flotación

Proyecto 03

División

Regional

Potosí

Proyecto 04

Equipo de

Laboratorio

y Planta Piloto

Proyecto 05

Escuela de

Minería Boliviana Austriaca

400

 

 

410

 

413.5.2

414.5.2

421.5.2

 

430

 

 

432.5.2

 

435.5.2

 

440.5.2

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

INMOBILIARIOS

 

Construcción de Edificios

Reforma de Edificios

Otras Instalaciones

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

Maquinaria y Equipo de Producción.

Equipo de Laboratorio e Investigación

Otra Maquinaria y Equipo

 

6.062.300.-

 

 

2.321.000.-

 

1.059.000.-

172.000.-

1.090.000.-

2.741.300.-

 

 

1.163.200.-

 

2.378.100.-

 

200.000.-

2.266.200.-

 

 

1.503.000.-

 

363.000.-

50.000.-

1.090.000.-

 

763.200.-

 

 

763.200.-

 

-

 

-

400.000.-

 

-

 

-

-

-

 

400.000.-

 

 

400.000.-

 

-

 

-

322.000.-

 

 

122.000.-

 

-

122.000.-

-

 

200.000.-

 

 

-

 

-

 

200.000.-

2.378.100.-

 

 

-

 

-

-

-

 

2.378.100.-

 

 

-

 

2.378.100.-

 

-

696.000.-

 

 

696.000.-

 

696.000.-

-

-

 

-

 

 

-

 

-

 

-

 

T o t a l :

6.062.300.-

2.266.200.-

400.000.-

322.000.-

2.378.100.-

696.000.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalúrgia, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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