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DECRETO SUPREMO Nº 14078

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Resolución Interministerial Nº 355/76 de fecha 13 de abril de 1976, se constituyó una Comisión encargada del estudio de los aspectos jurídicos, administrativo-contables y económico-financieros de la “Beneficiadora de Carne” S.A. (BECASA), ente comercializador de la Federación de Ganaderos del Beni.

 

Que, la Comisión ha elevado a la consideración del Supremo Gobierno los estudios sobre la Beneficiadora de Carne S.A. e informes y recomendaciones en sus aspectos institucional y administrativo, de auditoria, de comercialización y transporte, y el análisis económico y financiero con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones.

 

Que, la complejidad y alcances de los estudios e informes exige que todos los documentos presentados se analicen por una Comisión Institucional de alto nivel que recomienda, en un plazo perentorio, las medidas que fuere necesario adoptar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión encargada de analizar los informes, documentos, conclusiones y recomendaciones presentados por la comisión de estudio constituida por Resolución Interministerial Nº 355/76 de fecha 13 de abril de 1976.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión estará presidida por el señor Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e integrada por un representante de los siguientes Ministerios y Entidades:

 

- Ministerio de Finanzas.

- Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Corporación Minera de Bolivia.

- Banco del Estado.

- Federación de Ganaderos del Beni.

 

ARTÍCULO 3.- En un plazo no mayor de 30 días, a partir de la promulgación del presente Decreto, la Comisión presentará al Supremo Gobierno un informe en conclusiones y sus recomendaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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