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DECRETO SUPREMO Nº 14075

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, conformidad al Presupuesto asignado al Servicio Nacional de Tuberculosis dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para la presente gestión, que cubrirá las premiosas necesidades básicas de ejecución del Programa del Control de Tuberculosis en el país, es conveniente la erogación de la suma de CUARENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 42.000.-) o su equivalente de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 855.960.-) con destino a la adquisición de drogas a través de la Oficina Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud.

 

Que, es de prioritaria importancia la adquisición de drogas y equipos sanitarios para combatir la Tuberculosis en todo el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la erogación de la suma de CUARENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 42.000.-) o su equivalente en moneda nacional de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, NOVECIENTOS SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 855.960.-) destinado a la adquisición de drogas y equipo sanitario, para el control de la Tuberculosis en todo el país, de conformidad al siguiente detalle:

 

Sulfato de Estreptomicina fcos. por 5 grs. $us. 27.000.-

Isoniacida 300 mgr./Thoacetazona 150 mgrs. “ 4.000.-

comprimidos tarros por 1000. “ 1.000.-

Isoniacida 100 mgrs./Thioacetazona 50 mgrs.

Vacuna BCG liofilizada japonesa en fcos. de 100 dosis “ 2.000.-

Vacuna BCG liofilizada japonesa en fcos. de 20 dosis “ 3.500.-

Tuberculina PPD RT 23 “Stock Madre” y fco.

de 10 ml. más quinosol y Tween 80 necesarios

para reconstitución. “ 100.-

 

Jeringas para Tuberculina “Omega Miceostal” de 1 ml. $us. 200.-

Agujas para Tuberculina Nº 266 3/8” “ 230.-

Fucsina básica fcos. de 25 grs. “ 250.-

Azul de Metileno fcos. de 25 grs. “ 200.-

Fenol fcos. de 500 grs. “ 280.-

Acido clorhídrico fcos. 2,5 litros “ 100.-

Aceite de cedro fs. de 25 ml. “ 200.-

Envases de plástico para esputo 9325300 “ 2.200.-

 

(UNICEP)

 

Portaobjetos cajas por 72 piezas “ 300.-

Aplicadores de madera cajas de 72 docenas “ 100.-

Jeringas Hipodérmicas de vidrio de 10 cc. “ 120.-

Aguas hipodérmicas Nº 21 largas por 11/2 “ 60.-

Aros de goma para émbolo de jeringas de tuberculina

“Omega Microstat” “ 30.-

Cilindros de vidrio para jeringas de tuberculina

“Omega Microstat” “ 70.-

L-Asparagine Analysed Reagent 500 gramos “ 20.-

Potassium dihydrogen phoshate (KH2PO4) “ 20.-

1.00 gramos.

Bodium monohydrogen phosphate (Na2 HP04 2H2 0)

1.000 gramos “ 20.-

$us. 42.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Esta adquisición será efectuada a través de la Oficina Sanitaria Panamericana y Organización Mundial de la Salud, imputándose este gasto con cargo al Programa 03: Ecología: Sub-Programa 01: Transmisibles; Actividad 03: Control de Tuberculosis; Grupo 300: Materiales y Suministros; Sub Grupo 330: Suministros para Construcción y Mantenimiento; Partida 334: Productos Químicos y Conexos; Sub-Grupo 340: Suministros Técnicos; Partida 341: Materiales y Artículos Médicos; Partida 342: Productos farmacéuticos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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