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DECRETO SUPREMO Nº 14070

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº 13879 de fecha 25 de agosto de 1976, se autorizó al Banco Central de Bolivia extender aval, mediante carta de garantía en favor de “GATES LEARJET, WICHITA KANSAS”, por la compra de un avión “Learjet 25 – D” para la Fuerza Aérea Boliviana.

 

Que, para la adquisición de la aeronave se ha obtenido el financiamiento económico necesario del “CROCKER MID AMERICA INTERNATIONAL BANK” de los Estados Unidos de Norte América, correspondiendo consecuentemente avalar dicha operación en favor del Banco Financiador.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Decreto Supremo Nº 13879 de 25 de agosto de 1976, disponiendo que el Banco Central de Bolivia extienda aval, mediante carta de garantía en favor del Banco financiador “CROCKER MID AMERICA INTERNATIONAL, BANK” de los Estados Unidos de Norte América, en reemplazo de “GATES LEARJET, WICHITA KANSAS” por la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES 40/100 DOLARES AMERICANOS ($us.--- 1.184.223.40).- más intereses y gastos de financiación de acuerdo al cuadro de plan de pagos establecido entre la firma proveedora y el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, por la compra de un avión “Learjet 25 – D” y sus equipos adicionales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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