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DECRETO SUPREMO Nº 13980 A (ACTUALIZADO)

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Gobierno Nacional se encuentra concluyendo la obra de la nueva codificación acorde con las necesidades y aspiraciones jurídicas del país;

 

Que, es imprescindible compatibilizar el Código de Familia con el Código Civil y Código de Procedimiento Civil recientemente promulgados y puestos en vigencia, para su correcta aplicación por los órganos encargados de la administración de justicia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión encargada de compatibilizar el Código de Familia con el Código Civil y Código de Procedimiento Civil con facultades para introducir las modificaciones que considere necesarias en el instrumento legal citado en primer término;

 

ARTÍCULO 2.- Esta Comisión funcionará bajo la Presidencia del señor Subsecretario de Justicia y estará conformada por los ciudadanos Drs. Hugo Sandoval Saavedra, Gerardo Torre Antezana y Jaime Carrasco Rosso, para que en el término de sesenta días presente el respectivo proyecto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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