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DECRETO SUPREMO Nº 14067

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno en atención a la prioridad que le asigna al programa nacional de electrificación, ha dictado el Decreto Supremo Nº 13822 de 4 de agosto de 1976 asignando recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales para cubrir parte del aporte local de los programas de electrificación rural que se encuentran bajo administración de ENDE.

 

Que, de acuerdo a las normas que rigen el Fondo Fiduciario de Aportes Locales es necesario programar anualmente la utilización de los recursos respectivos.

 

Que, la programación anual de la utilización de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales debe considerar asignación de parte de los mismos también a otros sectores y programas prioritarios apoyados por financiamientos de entidades internacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los recursos que utilizará ENDE durante los años 1976 y 1977 del Fondo Fiduciario de Aportes Locales corresponderán al diferencial de intereses de los préstamos 221-SF/BO y 4 UKBO concedidos por el Banco Interamericano de Desarrollo a ENDE hasta un monto de $us. 300.000.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Guillermo Jiméneza Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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