DECRETO LEY Nº 14066
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Ley Nº 13964 de 17 de septiembre del presente año fue aprobado el Sistema Legal que norma y regula las relaciones del sector público con las firmas consultoras para adecuar dicha actividad con el Sistema Nacional de Planeamiento y el Sistema Nacional de Proyectos;
Que, el Instituto Nacional de Preinversión, como organismo creado para apoyar la realización de estudios de preinversión, requiere, entre otros, de financiamiento de organismos internacionales de crédito;
Que, algunos créditos de preinversión, por la especial naturaleza de su origen y las modalidades internas de las entidades de crédito, no pueden, excepcionalmente, cumplir algunas de las regulaciones en la Ley de Consultorías;
Que, es necesario preveer las medidas legales conducentes a superar estas situaciones de excepción y permitir la concreción de importantes créditos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción, los estudios a realizarse con créditos de preinversión provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo, queda excentos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 9º y Artículo 10º y 11º del Decreto Ley Nº 13964 de 17 de septiembre de 1976.
Los señores Ministros de Estado en sus diferentes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.