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DECRETO SUPREMO Nº 14062

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social 1976 1980 aprobado por el Supremo Gobierno, se halla contemplada la ejecución de importantes obras relacionadas con el desarrollo de la infraestructura física y social, destacándose entre ellas la construcción de caminos, de aeropuertos, de represas energéticas y de irrigación, así como la construcción de viviendas de interés social;

 

Que, por constituir el cemento un producto esencial para la realización de estos programas de desarrollo, se hace necesario expandir la producción de este material básico con miras a cubrir con normalidad las necesidades del mercado interno;

 

Que, de conformidad con las evaluaciones efectuadas por el Comité Nacional de Proyectos, la solicitud de ampliación de la Fábrica Nacional de Cemento - FANCESA - de Sucre, remuestra la viabilidad técnica y económica del proyecto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Fábrica Nacional de Cemento – FANCESA - de la ciudad de Sucre, la ampliación de su capacidad actualmente instalada, en 200.000 toneladas métricas adicionales por año, con un costo de inversión hasta de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS, debiendo procederse, con carácter obligatorio, a las licitaciones públicas pertinentes de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase así mismo al Banco Central de Bolivia conceder al aval correspondiente a la Fabricación Nacional de Cemento de Sucre, hasta la suma de DIEZ Y SIETE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, bajo las condiciones que serán acordadas a tiempo de suscribirse el correspondiente contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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