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DECRETO SUPREMO Nº 14053

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el D.S. 12914 de 3 de octubre de 1965, prohibe la importación de varios productos competitivos por la industria nacional, con el fin de preservarla y fortalecerla.

 

Que, la empresa contratista de operación petrolera “BOLIVIAN SUN OIL CO.”, velando por el bienestar de sus trabajadores en los campamentos de perforación de pozos petroleros, ha solicitado autorización para el correspondiente despacho aduanero de polvo especial para el correspondiente despacho aduanero de polvo especial para la elaboración de helados, destinados al consumo exclusivo de sus trabajadores en esas áreas.

 

Que, el uso de éste producto por consiguiente, es de carácter social y no está destinado a su comercialización en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la empresa contratista de operación petrolera “BOLIVIAN SUN OIL CO.” por esta única vez, y con carácter de excepción, el despacho aduanero del siguiente producto.

 

(2) cajas de polvo especial para la elaboración de helados con 719 Kgs. de peso y un valor CIF de $b. 2.827.34 correspondiente a la Partida Arancelaria 21. 07. 01. 00.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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