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DECRETO SUPREMO Nº 14043

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Proyecto Agroindustrial del Té (PAIT). cuyo desarrollo está a cargo de la Corporación Boliviana de Fomento, está considerado como prioritario por sus proyecciones socio-económicas, su influencia en el desarrollo de las zonas de Alto Beni y Mapiri del Departamento de La Paz, cuyo importante industria se instalará en la zona de influencia de la carretera La Paz - Beni.

 

Que, por su importancia el Proyecto ha merecido el soporte económico del Plan de Emergencia de la Presidencia de la República, del Programa de Arranque para el Desarrollo Social (PADES) y del Tesoro de la Nación en gestiones anteriores.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional, con el objeto de aceler la ejecución del proyecto que incide en el desarrollo de industrias alimenticias que no se producen en el país y que al mismo tiempo se traduce en un evidente ahorro de divisas al Estado.

 

Que, por tal virtud, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el merituado Presupuesto Adicional, con el detalle de ingresos y egresos elaborados por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la Corporación Boliviana de Fomento con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.700.800.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1976 y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1 9 7 6

 

 

I NACIONALES 1.700.800.-

1.- Tesoro Nacional 1.700.800.-

T o t a l : 1.700.800.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n Adicional

1 9 7 6

700 TRANSFERENCIAS 1.700.800.-

730 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

AL SECTOR PUBLICO 1.700.800.-

732 ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA 1.700.800.-

3.- EMPRESAS PUBLICAS 1.700.800.-

Corporación Boliviana de Fomento 1.700.800.-

T o t a l : 1.700.800.-

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Corporación Boliviana de Fomento, como Organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará al siguiente detalle:

 

 

PARA LA CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO

PLANTA INDUSTRIALIZADORA DEL TE

 

PROGRAMA 03 – INVERSIONES

Proyecto 02 – PROGRAMA AGRICOLA

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1 9 7 6

 

 

I NACIONALES 1.700.800.-

4.- Transferencias (T.G.N.) 1.700.800.-

Ministerio de Industria, Comercio

y Turismo 1.700.800.-

T o t a l : 1.700.800.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n Adicional

1 9 7 6

 

100 SERVICIOS PERSONALES 990.800.-

110 EMPLEADOS PERMANENTES 390.100.-

115 Aguinaldos 56.200.-

116 Asignaciones Familiares 20.800.-

117 Sueldos 309.100.-

 

120 EMPLEADOS NO PERMANENTES 528.000.-

140 PREVISION SOCIAL 72.700.-

146 Caja de Seguro Social C.B.F. 72.700.-

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 100.000.-

230 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE 37.000.-

232 Viáticos 25.000.-

233 Fletes y Almacenamiento 12.000.-

240 SEGUROS 15.000.-

244 Otros Seguros 15.000.-

 

250 ALQUILERES 24.000.-

251 Edificios y Terrenos 24.000.-

 

260 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 8.000.-

261 Edificios 8.000.-

 

270 SERVICIOS PROFESIONALES Y

COMERCIALES 16.000.-

271 Honorarios 2.000.-

272 Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales 2.000.-

273 Estudios, Investigaciones y Proyectos 12.000.-

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 310.000.-

310 SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES 2.000.-

313 Suministros Varios de Oficina 2.000.-

 

320 SUMINISTROS GENERALES 150.000.-

325 Productos Agropecuarios 150.000.-

 

330 SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y

MANTENIMIENTO 158.000.-

331 Lubricantes y Combustibles 27.000.-

332 Accesorios y Repuestos para Maquinaria

y Equipo 24.000.-

333 Herramientas Menores 12.000.-

334 Productos Químicos y Conexos 75.000.-

335 Materiales para Construcción y

Edificación 20.000.-

 

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 300.000.-

410 INMOBILIARIOS 300.000.-

411 Terrenos 20.000.-

413 Construcción de Edificios 68.000.-

418 Obras Hidráulicas y Sanitarias 12.000.-

419 Obras Agropecuarias 200.000.-

T o t a l : 1.700.800.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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