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DECRETO SUPREMO Nº 14042

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, dentro de los planes de desarrollo económico y social que ha emprendido el Supremo Gobierno se contempla el apoyo financiero la minería mediana, la industria, artesanía y turismo;

 

Que, con esa finalidad se ha concluído un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a la República de Bolivia por diez millones de dólares americanos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus cláusulas el contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por la suma de diez millones de dólares americanos ($us. 10.000.000.oo) con destino al financiamiento de programas de incremento de la producción de la minería mediana, la industria, artesanía y turismo, conforme a las siguientes condiciones básicas.

 

MONTO : $us. 10.000.000.-

PLAZO : 15 años, que incluyen 3 años de período de gracia.

INTERES ANUAL : 8,9%

PERIODO DE

AMORTIZACION : 12 años en cuotas semestrales iguales y consecutivos.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, a suscribir el Contrato de Préstamo con el Banco Internacional de Desarrollo y Fomento y el Contrato Subsidiario con el Representante legal del Banco Industrial S.A.

 

ARTÍCULO 3.- El monto de diez millones de dólares americanos, estipulado en el Contrato de Préstamo, deberá depositarse en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, conforme al contrato subsidiario que proveerá los desembolsos necesarios a satisfacer los programas de producción aludidos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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