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DECRETO SUPREMO Nº 14040

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno tomar medidas efectivas y adecuadas para encarar la solución del problema habitacional que afecta, especialmente a las clases mayoritarias del país;

 

Que, mediante D.L. Nº 11308 se creó el Banco de la Vivienda como instrumento financiero de apoyo a la demanda de recursos que requiere el problema habitacional, siendo necesario sustentar su financiamiento para que cumpla tal cometido;

 

Que, la creciente demanda de financiamiento para la construcción de vivienda, requiere de un capital de apoyo, bajo el sistema de refinanciamiento, para capitalizar al Banco de la Vivienda;

 

Que, el Consejo Nacional de Economia y Planeamiento en su reunión de 30 de junio próximo pasado ha recomendado la asignación de una línea de refinanciamiento hasta la suma de $b. 10.000.000.oo, en favor del Banco de la Vivienda, para créditos a corto y mediano plazo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar en favor del Banco de la Vivienda S.A.M., una línea de refinanciamiento por DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b.10.000.000.oo) con destino a créditos de corto y mediano plazo con cargo a la Cuenta “Gobierno Nacional Fondos para Inversiones”.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia reglamentará las medidas conduscentes para la oportuna efectivización de refinanciamiento acordado en favor del Banco de Vivienda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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