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DECRETO SUPREMO Nº 14037

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 12782 de 21 de Agosto de 1975, en el Art. 7º inciso a) determina casos de excepción para la construcción de campos deportivos de entidades privadas;

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el Comité de Obras Deportivas y el Instituto Departamental de Deportes de Santa Cruz, en fecha 26 de Abril del presente año, han suscrito un contrato bilateral por el que Y.P.F.B. cede al Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, un área de terreno de 16.490 metros cuadrados, el que está ubicado en la zona sudeste y tiene las siguientes colindancias: Al Norte con la calle de acceso a la Planta Refinería de Y.P.F.B., al Sur con la calle sin nombre, al Este con la calle Tte. Vega y al Oeste con la Avenida Perimetral (segundo anillo de circunvalación) y que a su vez el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz se obliga a construir en terrenos de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ubicados en la superficie donde están las instalaciones de la empresa una unidad deportiva vecinal;

 

Que, este acuerdo bilateral, enmarcado dentro de los lineamientos de la Ley General de Deporte, contribuye a los objetivos del desarrollo de la infraestructura deportiva de Santa Cruz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase el convenio suscrito el 26 de Abril de 1976, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el Comité de Obras Deportivas Departamentales y el Instituto Departamental de Deportes de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir el área de terrenos de 16.490 metros cuadrados ubicada en la zona Sudeste de la ciudad de Santa Cruz, en favor del Instituto Departamental de Deportes de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 3.- Libérase el pago de impuestos de transferencia y plusvalía de dichos terrenos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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