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DECRETO SUPREMO Nº 14022

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es política prioritaria del Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, la integración física y espiritual del territorio Nacional y los bolivianos.

 

Que, en este orden, la vertebración caminera constituye el medio más positivo y práctico de llevar a cabo la conjunción nacional y es al mismo tiempo, uno de los factores positivos para la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social.

 

Que, uno de los proyectos viales de mayor importancia para el desarrollo nacional, por sus efectos económicos, sociales y políticos, constituye la construcción del camino La Paz - Beni, esfuerzo que finalmente ha culminado con la unión física de los Departamentos de La Paz y el Beni.

 

Que, es necesario significar la trascendencia histórica de esta obra que permitirá, no solamente la vinculación caminera, sino, la cívica y espiritual de nuestro pueblo y el acercamiento de dos importantes regiones geográficas del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Institúyese el 18 de octubre como “DIA DE LA INTEGRACION NACIONAL”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárase Civil Feriado con suspensión de actividades públicas y privadas el 18 de octubre del presente año en el Departamento del Beni; y día de regocijo nacional en toda la República, sin suspensión de actividades.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zeyala Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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