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DECRETO SUPREMO Nº 14017

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares ha obtenido un importante superávit en sus recaudaciones por concepto de aporte del 1% Pro-Edificaciones Escolares, superando las cifras originalmente tomadas en cuenta en la Programación de su Presupuesto, correspondiente a la presente gestión fiscal.

 

Que, con cargo al incremento señalado se hace necesario aprobar un Presupuesto Adicional destinado a cubrir obligaciones emergentes de la nivelación de haberes incluídas en la racionalización de su planilla presupuestaria, como asimismo para dar cobertura financiera a otros capítulos de funcionamiento, especialmente para reforzar algunas partidas que mostraron apreciable movimiento como consecuencia de la contratación de una Consultora para reestructurar el Organismo.

 

Que, igualmente se requiere regularizar el pago de sueldos a supervisores de obra en el Capítulo de Inversión y cubrir mayores gastos como resultado del llamamiento a licitaciones e invitaciones para la ejecución de obras de reconstrucción y reparación.

 

Que, analizados los anteriores requerimientos por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece la necesidad de dar curso al merituado Presupuesto Adicional, por constituir obligaciones ineludibles y legítimas del Servicio, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo dictar la pertinente disposición legal para dar ejecución a la relación de ingresos y egresos elaborada por el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, con cargo a recursos propios, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.226.800.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1976 y de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1 9 7 6

 

 

I NACIONALES 3.226.800.-

5.- OTROS 3.226.800.-

5.2 SALDO GESTION ANTERIOR 3.226.800.-

1% Pro-Edificaciones Escolares 3.226.800.-

T o t a l : 3.226.800.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

CAPÍTULO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION CENTRAL

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n Adicional

1 9 7 6

 

 

100 SERVICIOS PERSONALES 1.113.000.-

110 EMPLEADOS PERMANENTES 973.000.-

111.5.2 Haberes Básicos 47.600.-

113.5.2 Bonos 770.100.-

115.5.2 Aguinaldos 158.600.-

140

 

141.5.2

171.5.2

200

 

220

 

221.5.2

222.5.2

240

 

243

 

260

 

261.5.2

 

270

 

271.5.2

290

 

291.5.2

300

 

310

 

311.5.2

312.5.2

313.5.2

320

 

321.5.2

322.5.2

324.5.2

330

 

331.5.2

400

 

430

 

431.5.2

500

 

510

 

514.5.2

600

 

620

621.5.2

PREVISON SOCIAL

 

Caja Nacional de Seguridad Social

Consejo Nacional de Vivienda

SERVICIOS NO PERSONALES

 

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

Publicidad

Imprenta

SEGUROS

 

Automotores y Aeronaves

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

 

Edificios

 

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

Honorarios

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

Asignaciones Globales

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

Papelería

Publicaciones

Suministros Varios de Oficina

SUMINISTROS GENERALES

 

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos

Vestuario

Alimentos

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCIÓN Y

MANTENIMIENTO

Lubricantes y Combustibles

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

Equipo de Oficina y Muebles

DEUDA PUBLICA

 

DEUDA PUBLICA INTERNA

 

Créditos Reconocidos

RESERVAS

 

RESERVAS SOCIALES

Reservas para Beneficios Sociales

 

Total:

136.700.-

 

110.200.-

26.500.-

305.000.-

 

60.000.-

 

30.000.-

30.000.-

25.000.-

 

25.000.-

 

25.000.-

 

25.000.-

 

170.000.-

 

170.000.-

25.000.-

 

25.000.-

115.000.-

 

65.000.-

 

20.000.-

15.000.-

30.000.-

25.000.-

 

5.000.-

10.000.-

10.000.-

 

25.000.-

25.000.-

50.000.-

 

50.000.-

 

50.000.-

700.000.-

 

700.000.-

 

700.000.-

30.000.-

 

30.000.-

30.000.-

 

2.313.000.-

= = = = = =

 

CAPITULO DE INVERSION

Programa 02 : CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES

 

 

 

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO Y PROYECTOS:

 

Código

Descripción

Programa 02

Construcciones

y Reparaciones

Proyecto 01

Conclusión

de Obras

Proyecto 02

Edificaciones

Nuevas

Proyecto 03

Reparación

de Edificios

 

100

 

 

120.5.2

 

 

200

 

 

220

 

 

221.5.2

 

300

 

 

310

 

 

 

311.5.2

313.5.2

 

 

330

 

 

 

 

 

333.5.2

 

 

400

 

 

430

 

 

431.5.2

 

 

SERVICIOS

PERSONALES

 

EMPLEADOS

NO PERSONALES

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

Públicidad

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

 

Papelería

Suministros Varios de Oficina

 

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

 

Herramientas

Menores

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

Equipo de Oficina y Muebles

 

T o t a l e s :

 

 

300.000.-

 

 

300.000.-

 

30.000.-

 

 

30.000.-

 

30.000.-

 

 

70.000.-

 

 

50.000.-

 

30.000.-

 

20.000.-

 

 

 

 

 

20.000.-

 

20.000.-

 

 

513.800.-

 

513.800.-

 

 

513.800.-

 

913.800.-

 

 

 

150.000.-

 

 

150.000.-

 

10.000.-

 

 

10.000.-

 

10.000.-

 

 

22.500.-

 

 

17.500.-

 

10.000.-

 

7.500.-

 

 

 

 

 

5.000.-

 

5.000.-

 

 

300.000.-

 

300.000.-

 

 

300.000.-

 

482.500.-

 

 

 

150.000.-

 

 

150.000.-

10.000.-

 

 

10.000.-

 

10.000.-

 

 

22.500.-

 

 

17.500.-

 

10.000.-

 

7.500.-

 

 

 

 

 

5.000.-

 

5.000.-

 

 

213.800.-

 

213.800.-

 

 

213.800.-

 

396.300.-

 

 

 

-

 

 

-

 

10.000.-

 

 

10.000.-

 

10.000.-

 

 

25.000.-

 

 

15.000.-

 

10.000.-

 

5.000.-

 

 

 

 

 

10.000.-

 

10.000.-

 

 

-

 

-

 

 

-

 

35.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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