DECRETO SUPREMO Nº 14017
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares ha obtenido un importante superávit en sus recaudaciones por concepto de aporte del 1% Pro-Edificaciones Escolares, superando las cifras originalmente tomadas en cuenta en la Programación de su Presupuesto, correspondiente a la presente gestión fiscal.
Que, con cargo al incremento señalado se hace necesario aprobar un Presupuesto Adicional destinado a cubrir obligaciones emergentes de la nivelación de haberes incluídas en la racionalización de su planilla presupuestaria, como asimismo para dar cobertura financiera a otros capítulos de funcionamiento, especialmente para reforzar algunas partidas que mostraron apreciable movimiento como consecuencia de la contratación de una Consultora para reestructurar el Organismo.
Que, igualmente se requiere regularizar el pago de sueldos a supervisores de obra en el Capítulo de Inversión y cubrir mayores gastos como resultado del llamamiento a licitaciones e invitaciones para la ejecución de obras de reconstrucción y reparación.
Que, analizados los anteriores requerimientos por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece la necesidad de dar curso al merituado Presupuesto Adicional, por constituir obligaciones ineludibles y legítimas del Servicio, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo dictar la pertinente disposición legal para dar ejecución a la relación de ingresos y egresos elaborada por el Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, con cargo a recursos propios, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.226.800.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1976 y de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Presupuesto
Código F u e n t e Adicional
1 9 7 6
I NACIONALES 3.226.800.-
5.- OTROS 3.226.800.-
5.2 SALDO GESTION ANTERIOR 3.226.800.-
1% Pro-Edificaciones Escolares 3.226.800.-
T o t a l : 3.226.800.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CAPÍTULO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION CENTRAL
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Presupuesto
Código D e s c r i p c i ó n Adicional
1 9 7 6
100 SERVICIOS PERSONALES 1.113.000.-
110 EMPLEADOS PERMANENTES 973.000.-
111.5.2 Haberes Básicos 47.600.-
113.5.2 Bonos 770.100.-
115.5.2 Aguinaldos 158.600.-
140
141.5.2
171.5.2
200
220
221.5.2
222.5.2
240
243
260
261.5.2
270
271.5.2
290
291.5.2
300
310
311.5.2
312.5.2
313.5.2
320
321.5.2
322.5.2
324.5.2
330
331.5.2
400
430
431.5.2
500
510
514.5.2
600
620
621.5.2
PREVISON SOCIAL
Caja Nacional de Seguridad Social
Consejo Nacional de Vivienda
SERVICIOS NO PERSONALES
PUBLICIDAD E IMPRENTA
Publicidad
Imprenta
SEGUROS
Automotores y Aeronaves
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
Edificios
SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES
Honorarios
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES
Asignaciones Globales
MATERIALES Y SUMINISTROS
SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES
Papelería
Publicaciones
Suministros Varios de Oficina
SUMINISTROS GENERALES
Materiales para Limpieza y Usos Domésticos
Vestuario
Alimentos
SUMINISTROS PARA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
Lubricantes y Combustibles
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
MAQUINARIA Y EQUIPO
Equipo de Oficina y Muebles
DEUDA PUBLICA
DEUDA PUBLICA INTERNA
Créditos Reconocidos
RESERVAS
RESERVAS SOCIALES
Reservas para Beneficios Sociales
Total:
136.700.-
110.200.-
26.500.-
305.000.-
60.000.-
30.000.-
30.000.-
25.000.-
25.000.-
25.000.-
25.000.-
170.000.-
170.000.-
25.000.-
25.000.-
115.000.-
65.000.-
20.000.-
15.000.-
30.000.-
25.000.-
5.000.-
10.000.-
10.000.-
25.000.-
25.000.-
50.000.-
50.000.-
50.000.-
700.000.-
700.000.-
700.000.-
30.000.-
30.000.-
30.000.-
2.313.000.-
= = = = = =
CAPITULO DE INVERSION
Programa 02 : CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO Y PROYECTOS:
Código
Descripción
Programa 02
Construcciones
y Reparaciones
Proyecto 01
Conclusión
de Obras
Proyecto 02
Edificaciones
Nuevas
Proyecto 03
Reparación
de Edificios
100
120.5.2
200
220
221.5.2
300
310
311.5.2
313.5.2
330
333.5.2
400
430
431.5.2
SERVICIOS
PERSONALES
EMPLEADOS
NO PERSONALES
SERVICIOS NO PERSONALES
PUBLICIDAD E IMPRENTA
Públicidad
MATERIALES Y SUMINISTROS
SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES
Papelería
Suministros Varios de Oficina
SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO
Herramientas
Menores
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
MAQUINARIA Y EQUIPO
Equipo de Oficina y Muebles
T o t a l e s :
300.000.-
300.000.-
30.000.-
30.000.-
30.000.-
70.000.-
50.000.-
30.000.-
20.000.-
20.000.-
20.000.-
513.800.-
513.800.-
513.800.-
913.800.-
150.000.-
150.000.-
10.000.-
10.000.-
10.000.-
22.500.-
17.500.-
10.000.-
7.500.-
5.000.-
5.000.-
300.000.-
300.000.-
300.000.-
482.500.-
150.000.-
150.000.-
10.000.-
10.000.-
10.000.-
22.500.-
17.500.-
10.000.-
7.500.-
5.000.-
5.000.-
213.800.-
213.800.-
213.800.-
396.300.-
-
-
10.000.-
10.000.-
10.000.-
25.000.-
15.000.-
10.000.-
5.000.-
10.000.-
10.000.-
-
-
-
35.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.