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DECRETO SUPREMO Nº 14008

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en virtud de la autorización contenido en el Decreto Supremo Nº 13910 de 27 de agosto de 1976, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y las firmas Mitsubishi Corporation y Konematsu Gosho Ltda. del Japón, será suscrito un contrato de provisión de dieciseis locomotoras diesel eléctricos de carrera, repuestos y herramientas, bajo condiciones de crédito competibles con los intereses del Estado;

 

Que, si bien la cotización de compra establece el precio en dólares americanos, el crédito ofrecido por las firmas Mitsubishi Corporation y Konematsu Gosho Ltda. es en Yens Japoneses, razón por la cual el contrato suscrito con la Empresa Nacional de Ferrocarriles estipula al pago del monto de la adquisición a crédito, en la moneda del país de origen;

 

Que, en consecuencia, se hace necesario para efectos legales aprobar los términos de pago establecidos en el contrato firmado y autorizar el aval de la operación crediticia en Yens Japoneses,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el contrato suscrito en fecha 27 de agosto de 1976, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y las firmas Mitsubishi Corporation y Konematsu Gosho Ltda. del Japón, para la provisión por parte de estas últimas, bajo condiciones de crédito, de dieciseis locomotoras diesel eléctricas de carrera, repuestos y herramientas especiales, por el monto básico de TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS CUARENTA -- 00/100 YENS JAPONESES ($s.--- 3.909.452.940.00.-), con inclusión de fletes estimados CIF La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que avale mediante Carta de Garantía en favor de Mitsubishi Corporation y Konematsu Gosho Ltda. del Japón, el crédito obtenido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la compra de dieciseis locomotoras diesel eléctricas de carrera, repuestos y herramientas especiales por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES, SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 YENS JAPONESES (y 4.484.653.632), que representa el monto total del crédito con inclusión de intereses del nueve coma cinco por ciento (9,5%) anual pagadero en veinte cuotas semestrales conforme a contrato. Las condiciones del aval serán convenidas entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan subsistentes y sin modificación alguna los demás artículos del Decreto Nº 13910 de 27 de agosto de 1976, en todo aquello que no se oponga a la presente disposición.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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