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DECRETO SUPREMO Nº 13993

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, como resultado de la suscripción del Convenio ATN-1441 BO, sobre Cooperación Técnica No Reembolsable, aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo, el gobierno de Bolivia recibirá asesoramiento en la realización de un programa de trabajo destinado a formular un mecanismo institucional adecuado que integre las actividades de Investigación y Extensión Agrícola, cuyos resultados beneficiarán directamente al Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA).

 

Que, tomando en cuenta que el costo total de estudio ascenderá a la suma de $us. 58.000.-, le corresponde al Gobierno de Bolivia financiar el aporte de $us. 16.000.-, para el pago de honorarios, pasajes y viáticos y otros gastos que demande la contraparte nacional, fondos que deben ser canalizados a través de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en función de las prerrogativas legales que le acuerda el Art. 23 del D. L. Nº 13384 de 20 de febrero de 1976, se pronuncia por la viabilidad del referido Presupuesto Adicional, en mérito al ineludible compromiso contraído por el Supremo Gobierno, como asimismo por la importancia del proyecto a ejecutarse recomendando además la correspondiente cobertura financiera para el Programa 03 “Direcciones Departamentales de Agropecuarios” incluído en el Capítulo de Funcionamiento, con el fin de reforzar el Sub-Grupo “Empleados No Permanentes” y viabilizar de esta forma el pago de jornales a favor de obreros que trabajan en las Estaciones Experimentales dependientes del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar su autorización legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para el Instituto Boliviano de Tecnología, con cargo a recursos del Tesoro Nacional y Externos por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.482.100.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1 9 7 6

I NACIONALES 626.100.-

1.- Tesoro Nacional 626.100.-

II EXTERNOS 856.000.-

7.- Cooperación Técnica No Reembolsable

Convenio ATN-1441 BO del Banco

Interamericano de Desarrollo. 856.000.-

T o t a l : 1.482.100.-

 

 

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

CAPITULO I

PROGRAMA 03

 

SUB-PROGRAMA 01

:

:

 

:

FUNCIONAMIENTO

DIRECCIONES DEPARTAMENTALES

DE AGROPECUARIOS

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1 9 7 6

 

100

120

 

 

SERVICIOS PERSONALES

EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

T o t a l :

 

300.000.-

300.000.-

 

300.000.-

 

 

CAPITULO II

PROGRAMA 04

 

Proyecto 11

:

:

 

:

INVERSION

DESARROLLO AGROPECUARIO

INTEGRAL

PROGRAMA DE APOYO

INSTITUCIONAL A LA INVESTIGACION

Y EXTENSION AGRICOLA

 

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1 9 7 6

 

200

 

270

 

273

273.7

 

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

 

Estudios, Investigaciones y Proyectos

Estudios, Investigaciones y Proyectos

T o t a l :

 

1.182.100.-

 

1.182.100.-

 

326.100.-

856.000.-

1.182.100.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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